En la votación definitiva del articulado de la Función de Transparencia y Control Social , compuesto por 10 artículos y  3 disposiciones transitorias, aprobados el 11 de julio, hubo reconsideraciones de dos artículos: 4 y 10.  La votación fdel primero fue:  74 votos afirmativos, cero negativos, 7 en blanco y 3 abstenciones. Por el segundo: 75 afirmativos, 6 negativos, 4 blancos y 3 abstenciones. A continuación presentamos los textos definitivos de ambos artículos:

CAPÍTULO III

Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

 Art. 4.-El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el interés público.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo es un organismo con estructura desconcentrada, tendrá una secretaría de promoción de la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, y las demás que determinen la Constitución y la ley.

El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.

La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones de la sociedad civil en conformidad con la ley. Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección.

CAPÍTULO VI

De las superintendencias

Art. 10.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico, y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o los superintendentes, la ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Los superintendentes serán nombrados por el Consejo de participación y Transparencia de una terna que enviará el Presidente de la república; la terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.


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