Las observaciones a la Función Legislativa
En Pleno Julio 13th, 2008Les invitamos a analizar las observaciones que realizó Virgilio Hernández, durante el segundo debate sobre Organización del Poder, en lo que corresponde a Función Legislativa, durante la sesión Plenaria del sábado 12 de julio.
1. Un elemento central en los sistemas políticos es el equilibrio y la corresponsabilidad. Personalmente estoy de acuerdo con el criterio de ‘muerte cruzada’. Es cierto que es un mecanismo extremo, pero también es una forma de obligar a la corresponsabilidad; sin embargo, tal como está redactado NO OPERA la revocatoria mutua, puesto que el Presidente puede disolver la Asamblea, pero en la práctica la Asamblea no puede hacer lo mismo con el Presidente, manteniendo siempre la condición de que si se va uno, el parlamento, se va también el presidente y viceversa.
2. Es innecesario el numeral 3 del Art. 2. Se puede incluir lo de distritos regionales y distritos en el mismo numeral 2.
Que dice: “Asambleístas por las siguientes circunscripciones electorales: regiones, distrito metropolitanos, y la circunscripción del exterior, cuyo número se establecerá en la ley”.
3. Eliminar el segundo inciso del Art. 2.
Que dice: “Las provincias, distritos metropolitanos, y la circunscripción del exterior, podrán tener uno o varios distritos electorales que determine la ley”.
4. La disposición que consta en el Art. 3 que para las provincias y circunscripciones regionales de vivir 3 años, es un retroceso con respecto del 98 y está directamente en contra con el derecho humano a MIGRAR como derecho humano.
5. Me parece digno de consideración que se mantenga la posibilidad de que la Asamblea Nacional pueda tanto reformar como interpretar. La diferencia tiene que radicar en los tiempos de diferencia que puede existir en uno y en otro caso para el segundo debate. Considero que para reformar debe darse el segundo debate en un año; en la interpretación, en cambio, en 90 días.
6. Es adecuado que se haya retirado, tal como estaba concebido, el Consejo de Estado; sin embargo, eso hace más necesario establecer un mecanismo, aunque sea formal, de relación entre Ejecutivo-Legislativo.
7. La figura de juicio político al Presidente es un mecanismo que, aunque no ha estado presente, no se ha utilizado en la historia nacional, de tal forma que debería incluirse. Es un mecanismo de control que está diseñado para “no ser utilizado”.
8. De la misma forma creo que debería revaluarse lo de juicio político a los ‘ministros’. Esto constituye un factor de control pero también de estabilidad política del Presidente con una mayoría calificada.
9. Es equivocada la definición de decreto ley, cuando el presidente de la República ha enviado un proyecto de urgencia económica y no ha sido conocido por del Parlamente. Simplemente tiene la categoría de leyes, pero su aprobación se hizo por fuerza del Ministerio de la Ley, es decir porque en el tiempo que tenía la Asamblea para tratar no lo hizo.
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