El papel político de los procesos constitucionales en América Latina
General Agosto 30th, 2007Para los abogados la Constitución es y seguirá siendo la norma suprema, la ley de leyes. Desde una perspectiva Kelseniana, la misma se ubica en la cúspide de una pirámide normativa como, y más que nada, garantía de todo el ordenamiento jurídico. En la medida que todos los otros cuerpos normativos inferiores (leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, etc.) se refieran a ella y sean promulgados de acuerdo a las formas establecidas en su texto, la validez del ordenamiento jurídico está garantizada.
He hecho referencia al tema en cuestión porque deseo llamar la atención sobre lo aburrido de un proceso constituyente para la construcción de un cuerpo normativo, cuyo fin sea exclusivamente cumplir un rol de referencia formal de un ordenamiento jurídico. Para ello, como ha sido la costumbre en varias ocasiones de nuestras historias, no han faltado los notables para el efecto. Es decir, estos personajes iluminados, por lo general hombres, que elaboran una Constitución casi como un bien ajeno a lo mundano.
Esos procesos que distan de ser democráticos, o que responden, a una concepción de la democracia un poco ajena, a lo que los procesos constituyentes en América Latina han buscado en la década de los 90 e inicios del presente siglo.
Creo que es importante hacer un análisis de los procesos desde el ejercicio del poder constituyente y la trascendencia del mismo en el fortalecimiento de sujetos históricos, es decir, de individuos y colectividades con capacidad de producir cambios en sus propios contextos.
Desde una perspectiva tradicional liberal de la democracia, la pretensión ha sido la organización del poder político con límites y el reconocimiento de unos derechos como frenos a ese poder. No por nada la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, la de la revolución francesa, sostuvo que “una nación que no garantice los derechos de los ciudadanos y la división de poderes no tiene Constitución”. Fórmula que el constitucionalismo mantiene hasta nuestros días.
Los liberales siempre se preocuparon por el sometimiento de los actos públicos al derecho. Estado de derecho, “rule of law”, han sido conceptos que se han desarrollado como respuesta a esa preocupación procedente de la critica profunda a las experiencias absolutistas europeas, ejemplificadas en gran medida en las monarquías del siglo 18 y en el paso del antiguo al nuevo régimen.
Por eso es necesario tener claro que el constitucionalismo, como lo expresa Antonio Negri, en su vertiente más pura, es la teoría y la práctica del gobierno limitado. Bajo ese esquema veremos como en los procesos constituyentes en la región existe una conexión interesante en los argumentos que se han utilizado para oponerse a este tipo de procesos. Todos convergen en tesis básicas: uno, la teoría constitucional, es decir, el constitucionalismo; dos, los plenos poderes o no de las asambleas constituyentes; tres, la pugna entre los poderes constituidos y el poder constituyente.
Por lo general los que argumentan al respecto defienden las tesis de un establecimiento que se resiste al cambio, porque no lo puede hacer previsible y porque el ejercicio del poder constituyente irrumpe en esa estabilidad con una fuerza abrumadora y arrolladora.
Si tomamos al poder constituyente como una fuerza que irrumpe, quebranta, interrumpe, desquicia todo equilibrio preexistente y toda posible continuidad, se ve con claridad la contradicción que existe y el temor de la derecha conservadora a los cambios que puedan darse por parte de fenómenos de estas características. Casi podríamos decir que la tensión existente nace de la comprensión de que frente a los problemas de la democracia, hay que responder con más democracia, y de la comprensión de la democracia en última instancia como espacio de ejercicio absoluto, ilimitado en su capacidad creativa.
He ahí la trascendencia del ejercicio del poder constituyente desde una perspectiva democrática. Irrumpe con fuerza en la transformación de un orden que es presentando como inmodificable, cuestionándolo y basándose en la aprobación y acción del pueblo para el efecto.
En ese sentido el ejercicio del poder constituyente se mueve necesariamente en el mundo de la vida. En ese espacio descrito por Habermas en donde se construye la fuerza y los argumentos para cuestionar al poder, económico o político: un lugar para potenciar la emancipación. La lucha por construir un actor político histórico que dispute la hegemonía a los poderes establecidos. Una batalla de los sujetos sociales que luchan contra la dominación, en última instancia, por volverse sujetos de la historia.
Y este es otro hecho relevante de la trascendencia del poder constituyente y de los procesos constituyentes en la región: la creación de actores políticos y la necesidad de separar el proceso constitucional de los poderes constituidos estables y establecidos. En Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela, la pregunta ha sido la misma: ¿por qué no la reforma a través de los poderes constituidos, es decir a través de los congresos?.
La respuesta es obvia: justamente por el hecho de que el poder constituyente irrumpe, cuestiona y desequilibra a los poderes constituidos. A esos representantes que se oponen a afectar su estabilidad, su control del poder, su hegemonía.
Al parecer los procesos constituyentes de la región han sabido medir esa potencialidad y ese riesgo. Colombia en su momento generó la posibilidad de la Constituyente desde una iniciativa fuera del sistema: la séptima papeleta. Cuando los juristas más connotados del establecimiento liberal y conservador, señalaban que no se podía reformar la Constitución por vía asamblearia, puesto que ese procedimiento no estaba previsto en la Constitución. En Colombia la salida del entrampamiento se dio por medio de la consulta directa al pueblo, es decir, con más democracia y con el posterior aval de una instancia del establecimiento sensible al clamor ciudadano: la Corte Suprema.
En todos los otros casos el pueblo de los respectivos países ha decidido si desea o no una Asamblea Constituyente, desde la presión social fuera del sistema o creando una fuerza política con mayoría electoral que permita desde un espacio de poder formal y de manejo del aparato del Estado liderar un proceso de esas características. Aquí se ve la trascendencia del ejercicio del poder constituyente, el cual en situaciones de entrampamiento y conflicto político, es llamado como último recurso para la solución de la controversia. O en otras circunstancias entra en la escena sin previa invitación.
En la misma línea del análisis, la fuerza del poder constituyente, concreto y no como un concepto abstracto, viene de la práctica política, como herramienta que define las formas en que vivimos, de hombres y mujeres organizadas ejerciendo sus derechos. Puedo afirmar sin temor a equivocarme, que la verdadera reforma política, la que perdura en el tiempo es la de ciudadanos organizados ejerciendo sus derechos y no se agota tan solo en cambios, no menos importantes, en el andamiaje institucional.
Y hablo de reforma política profunda en una comprensión liberadora del término y en la medida que los ciudadanos puedan ser dueños de su propio destino, y definir en cooperación con otros, las reglas que se obligan a cumplir para la dignidad de todos. De acuerdo a Lechner, la utopía democrática.
Para el efecto los procesos constituyentes de la región han sido y siguen siendo fundamentales. No es posible la modificación del entorno sin la potencia necesaria para cumplir ese objetivo. La potencia en mención es el poder de modificar los contextos como fruto de una acción social, de sujetos sociales, valga la redundancia.
Sujetos sociales que a su vez desarrollan habilidades que les permite actuar con éxito en esa modificación. Esos mismos sujetos sociales también acumulan recursos de poder, económico y político, que les permite avanzar en sus objetivos. En definitiva el acumulado de lo anterior deriva en la capacidad de producir variaciones históricas en sus propios contextos.
Por esa razón la riqueza de los procesos constituyentes no descansa tan solo en la calidad del texto aprobado, sino en el camino recorrido. La pedagogía democrática de un proceso constituyente hace del mismo un proceso liberatorio o una repetición de los mismos esquemas de dominación. Colombia lo entendió de es manera y extrapolo la idea de proceso a un antes, durante y después de la constituyente. Venezuela avanzó en ese sentido y Bolivia, más allá de las voces que hablan de bloqueo, ha elevado el nivel de discusión y formación política de las clases populares.
Pese a las críticas del proceso del 98 en el Ecuador, si hay que recalcar que ese mismo es una muestra del valor de la organización como herramienta de transformación. Ya que la tan reconocida parte dogmática de nuestra constitución, no hubiera sido posible sin la lucha de una serie de grupos sociales por el reconocimiento de sus derechos: el caso de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos quizás uno de los más emblemáticos, así como los relacionados a los derechos de mujeres, minorías sexuales, y niños, niñas y adolescentes. Luchas que empezaron 30, 20 o 10 años antes de 1997 pero que no hubieran sido posible sin el desarrollo de destrezas y acumulación de poder para producir las citadas variaciones históricas en los propios contextos.
América Latina camina a través de los procesos constituyentes hacia el fortalecimiento de una ciudadanía crítica, con capacidad de modificar la historia de sus países. Los procesos constituyentes son, en ese sentido, el instrumento político del cambio no un fin en si mismo. Instrumento que es utilizado por la organización social, la única que ha permitido en todos esos países, que los grandes grupos de excluidos históricos de democracias funcionales para unos pocos, puedan sentirse hoy, en estos días, actores relevantes del destino de sus pueblos.
Más propuestas de candidatos a la Asamblea Constituyente por Acuerdo País: Alberto Acosta Aminta Buenaño Fernando Cordero Tatiana Hidrovo Pedro de la Cruz Monica Chuji Cesar Rodriguez Rosanna Queirolo Norman Wray Tania Hermida María Paula Romo
Septiembre 17th, 2007 at 22:44
Creo que es muy importante conocer los procesos “similares” en América Latina, a pesar de diferentes realidades, siempre podemos aprender de ellos. Creo que en ningún debate he escuchado una apreciación como la que he acabado de leer, porque no se privilegia lo realmente importante, sino todas aquellos “episodios” que les dan mucha tela que cortar, sin ningún beneficio para los ciudadanos. Gracias por su artículo