Función Electoral y de los procedimientos de participación democrática.
General Marzo 6th, 2008Nelson López, Asambleísta del Carchi, expresó su conformidad al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y demás Ministros, en relación a la propuesta presentada para la reforma constitucional del sector de la justicia, en lo referente a la Función Electoral y de los procedimientos de participación democrática.
En su contenido entre otras cosas expresa, la creación de la jurisdicción contenciosa electoral que será aplicada por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo que ejerzan jurisdicción en el domicilio del impugnante, y en casación por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Todas las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral o de los Provinciales electorales, o como se denominen en el futuro, serán impugnados ante el órgano jurisdiccional competente, por primera vez, luego del retorno a la democracia.
También las infracciones electorales que constituyan delitos y que estén sancionadas con privación de la libertad serán juzgadoos por los jueces competentes de lo penal; el juzgamiento de las demás infracciones será de competencia del respectivo Instituto Electoral, y su impugnación se la realizará en sede adminitrativa o ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Esta propuesta, es una clara evidencia de mantener un control de legalidad sobre los actos administrativos electorales, optimizando el recurso humano existente en la Administración de Justicia ecuatoriana, evitando y combatiendo con ello actos de corrupción que han sido repudiados por el pueblo ecuatoriano, resultado de las componendas políticas propias de la partidocracia y porque habrían asumido una condición de juez y parte, violentando abiertamente derechos, garantías constitucionales y legales de los actores políticos.
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