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	<title>María Paula Romo, Asambleísta por Pichincha, Miembro de la Mesa 10 Legislación y fiscalización</title>
	<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo</link>
	<description>Información e intervenciones de María Paula Romo, Asambleísta.</description>
	<pubDate>Thu, 12 Jun 2008 21:51:12 +0000</pubDate>
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		<title>Elementos constitutivos del Estado</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jun 2008 21:50:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Este es el artículo más importante de toda la Constitución. Enumera los elementos constitutivos del Estado pero además define ese al Estado, sus principios y los fundamentos de su organización.
Estado Constitucional de Derecho y Justicia. 
En el 98 el Ecuador definió a su Estado como “social de derecho”. Ésta no es una fórmula hueca. Esta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Este es el artículo más importante de toda la Constitución. Enumera los elementos constitutivos del Estado pero además define ese al Estado, sus principios y los fundamentos de su organización.<br />
<strong>Estado Constitucional de Derecho y Justicia. </strong><br />
En el 98 el Ecuador definió a su Estado como “social de derecho”. Ésta no es una fórmula hueca. Esta definición implica que además de organizarse sometido a la ley, el Estado tiene la obligación positiva de intervenir para generar bienestar para los ciudadanos.<br />
Es hora de ir más allá. Debemos definir al Ecuador como un Estado Constitucional de Derecho. ¿Qué es esto? ¿En qué se diferencia del anterior? ¿Qué implica?<br />
Tal vez la más sencilla pero también la más contundente de las definiciones la da Herbert Krugger: “si por siglos el ejercicio de los derechos fundamentales fue posible en la medida que lo permitía la ley, hoy la ley vale en la medida que respeta a los derechos esenciales”<br />
<strong>Juan Carlos Ferrada:</strong><br />
“(…) a partir de una afirmación rotunda de la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico, derivado del nuevo carácter normativo de ésta (…), se establece una reconstrucción de todo el sistema jurídico, en el que los derechos fundamentales, especialmente, se transforman en el eje central del sistema (…), irradiando sus efectos sobre todas las demás normas e instituciones jurídicas”1.<br />
<strong>José Luis Cea Egaña:</strong><br />
“Rectamente entendido, el paradigma del Estado Constitucional de Derecho equivale a una reformulación, desde sus bases hasta sus más elevados y determinantes objetivos, de lo que es el Derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurídico, las conexiones con la Sociedad Civil en democracia y otros vectores de semejante importancia. De ese paradigma es criterio esencial la mayor independencia del Derecho con respecto a la soberanía, única manera que aquél se imponga a ésta, postulado que debe seguir en el orden jurídico interno y también, no cabe duda, en el ámbito internacional”2<br />
<strong>Esta frase que parece muy sencilla, en realidad define al Estado y sus responsabilidades. Convertiría a la constitución y a los derechos en el plan del Estado, en la norma para el funcionamiento de los diferentes órganos del Estado y en los principios y objetivos de las políticas públicas.<br />
Interculturalidad y Plurinacionalidad</strong><br />
Al incorporar esta definición del Estado como intercultural y plurinacional estamos planteando una forma de Estado que supere el caduco concepto del “Estado Nación”.<br />
Reconocer la existencia de distintas culturas y respetarlas no es suficiente. La interculturalidad se refiere sobretodo a la relación entre esos distintos. Esta definición nos exige terminar con un Estado y una sociedad racista, plantear un diálogo transparente y fluido entre las culturas y llegar a acuerdos sobre el Ecuador que queremos en el futuro y que permita la convivencia de esa diversidad en un proyecto en común.<br />
Es un error creer que esta definición convierte a lo mestizo en la identidad residual. El Ecuador debe abandor el discurso del mestizo como el “no indio”. Debemos construir la identidad del ecuatoriano mestizo, del Ecuador mestizo como el resultado de esta diversidad evidente. Recogiendo las palabras del historiador Galo Ramón Valarezo:<br />
“El reto real, es aceptarnos como provenientes de diversos linajes pero iguales; romper sin concesiones con el racismo; mirarnos como portadores de densidades históricas diferentes, producir una lectura subversiva del mestizaje que cultive en su seno al negro y al indio escondidos, encontrar elementos de unidad en las formas de resistencia de los subalternos, en los brotes de rebeldía que se han expresado en la historia y sobre todo, en las prácticas de convivencia entre los diversos (…)”3<br />
<strong>Estado Laico. </strong><br />
No es suficiente que califiquemos al Estado como un Estado laico; debemos definirlo. Cien años después de la Revolución Liberal, no queda clara la separación entre Estado e Iglesia; todos los días somos testigos de la intervención e interferencia de las Iglesias en los asuntos de Estado.<br />
Pero, ¿por qué es necesario separar la religión de la política? ¿la iglesia del Estado?: Ramoneda lo resume muy bien y denuncia además los vínculos políticos de esta nueva unión de facto:<br />
“Las religiones entienden que la legitimidad del poder emana de Dios y no de los hombres. Estas tres características las hacen incompatibles con las bases del sistema democrático. Por eso deben mantenerse al margen de las decisiones políticas. La coartada religiosa no es argumento para saltarse las leyes democráticas. Y, sin embargo, el Estado democrático tiene la libertad de expresión y de creencia como principio fundamental. Por eso, no debe intervenir sobre las ideas religiosas. Esta clara división de papeles es la que quiere confundir en Europa una nueva santa alianza de la derecha y el altar”4.<br />
<strong>Esta además es una de las deudas que tenemos con el Viejo Luchador. Si Eloy Alfaro pudiera escuchar algunas intervenciones que se han dado en esta Sala, nos pediría que vayamos a sesionar al Quinche. Por Alfaro y en honor a su revolución, debemos definir el Estado Laico.<br />
Artículo propuesto:<br />
TÍTULO II.- CARÁCTER Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO<br />
1. El Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia; soberano e independiente. Se organiza en forma de república.<br />
2. El Ecuador es un estado intercultural y plurinacional. El Estado reconoce a las nacionalidades y pueblos originarios y afrodescendientes como actores constitutivos de la sociedad ecuatoriana.<br />
3. Sobre la base de su unidad indisoluble, el Ecuador se gobierna descentralizada y desconcentradamente, mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional.<br />
4. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad de los órganos del poder público. Se ejerce a través de los medios de participación directa o por representantes libremente elegidos conforme a la Constitución.<br />
5. El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Sus decisiones no pueden ser justificadas en determinado dogma o creencia religiosa. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.</strong><br />
<strong>6. El castellano y el quichua son los idiomas oficiales. El shuar, achuar y los demás idiomas originarios son de uso oficial para las nacionalidades y pueblos indígenas. Todas las lenguas de los ecuatorianos son patrimonio cultural del país y la humanidad, el Estado respeta y estimula su conservación y su uso.<br />
7. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley son los símbolos de la patria.</strong><br />
1“La Constitucionalización del Derecho”, Revista de Derecho Público N° 60 (1996) pp. 50 ss<br />
2 CEA EGAÑA, José Luis. Estado constitucional de derecho, nuevo paradigma jurídico. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2005.<br />
3 RAMÓN VALAREZO, Galo. ¿PLURINACIONALIDAD O INTERCULTURALIDAD EN LA CONSTITUCION?. Quito. Marzo del 2008. (documento conocido por la Asamblea Constituyente)<br />
4RAMONEDA, Josep. La Nueva Alianza de la Derecha y el Altar. Publicado en Diario El País, 31 enero 2008.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=32&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_32" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		<title>Recuperar nuestra política económica</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2008/04/02/recuperar-nuestra-politica-economica/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 00:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Ciudad Alfaro, Montecristi, 2 de abril de 2008.
María Paula Romo
LEY ORGÁNICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS PETROLEROS DEL ESTADO Y RACIONALIZACIÓN ADMISNITRATIVA DE LOS PROCESOS DE ENDEUDAMIENTO
&#160;
Este proyecto de ley que debatimos el día de hoy plantea dos objetivos esenciales.
&#160;


Eliminar un problema de rigidez fiscal que ha sido un limitante para la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Ciudad Alfaro, Montecristi, 2 de abril de 2008.</p>
<p align="right">María Paula Romo</p>
<p align="center"><strong>LEY ORGÁNICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS PETROLEROS DEL ESTADO Y RACIONALIZACIÓN ADMISNITRATIVA DE LOS PROCESOS DE ENDEUDAMIENTO</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Este proyecto de ley que debatimos el día de hoy plantea dos objetivos esenciales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Eliminar un problema de rigidez fiscal que ha sido un limitante para la eficiencia del Estado y para el manejo transparente de sus ingresos.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Plantea un nuevo procedimiento que produzca mayor y mejor control sobre el endeudamiento público.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El proceso de análisis de esta ley por parte de la Mesa de Legislación y Fiscalización ha provocado importantes cambios en la propuesta. El proyecto enviado al ejecutivo planteaba, en resumen, lo siguiente:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sobre fondos petroleros: su terminación y la eliminación de las preasignaciones que estaban relacionadas a los fondos y fideicomisos</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En cuanto al tema del manejo de la deuda: el Ejecutivo planteó que se eliminen los controles previos, dejando a juicio del Ministro de Finanzas la decisión final sobre la contratación de créditos tanto internos como externos. Esto implicaba la eliminación de los controles del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General del Estado. Adicionalmente, se planteaba la posibilidad de que el Ministro de Finanzas pueda modificar totalmente el presupuesto general del Estado.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Las reformas realizadas por la Mesa de Legislación y Fiscalización.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>El nombre de la Ley.</strong></p>
<p align="justify">Se tomó la decisión de cambiar el nombre de la Ley para que se incluya expresamente el tema de endeudamiento que también hace parte de la Ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Los Fondos Petroleros</strong></p>
<p align="justify">Al analizar el primer objetivo, la mesa revisó la estructura de esos fondos; si bien en un inicio fueron instrumentos creados como respuesta a las crisis financieras y de fluctuaciones de precios del petróleo, perdían toda su importancia y uso al tener sus recursos preasignados. La creación de los fondos se ha justificado con la idea del ahorro (también deberíamos discutir si ese es el mecanismo adecuado en un país que necesita impulsar su desarrollo), pero eso tampoco ha sido exacto pues por cada fondo creado, se han creado también estas preasignaciones.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Este mecanismo ha provocado estructuras clientelares en función a la asignación de los recursos con la única lógica de la mayoría de turno; en muchos casos sin responder a ninguna planificación o a las prioridades del país.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La Revista Gestión No. 165 (la cito porque no podrá acusarse a su posición de &#8220;gobiernista&#8221;) se refiere a este proyecto de ley y las preasignaciones en los siguientes términos:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&#8220;<em>Este proceso de reducción y acotamiento de la capacidad real del gobierno para gestionar sus recursos petroleros y ejercer plenamente su política fiscal constituyó la otra cara de la medalla de la crisis institucional del país, que llegó a su clímax con la dolarización unilateral de la economía. Si en el lado monetario la concupiscencia de varios grupos financieros amparados por el poder político llevó a la destrucción de la moneda nacional, en el lado fiscal, la incapacidad de ese mismo poder político permitió la formalización del clientelismo a base de la creación de fondos cuyos recursos sepreasignaron legalmente. La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal de 2002 fue para la política fiscal algo muy parecido a lo que la dolarización de enero de 2002 fue para la política monetaria: la pérdida del ejercicio público para deliberar la política económica requerida para el desarrollo nacional.&#8221;</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">De eso trata precisamente esta ley: de recuperar el manejo público de la política económica y vincularlo al desarrollo nacional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En este sentido, la Ley de Equidad Tributaria aprobada por la Asamblea Constituyente dio el primer paso para corregir las rigideces fiscales, al consolidar los ingresos tributarios en el Estado, para que sea este a su vez quien, de manera ordenada y planificada realice las asignaciones que sean del caso. El presente proyecto de ley mantiene ese espíritu; se busca que esos fondos ingresen como ingresos de capital al presupuesto general del Estado, para que éste, en función de una programación global distribuya los mismos en función de las necesidades de desarrollo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Este último punto es importante; se realiza una calificación según la permanencia del ingreso; de tal manera que se zanja un debate que ha tenido distintas respuestas en los últimos años y de manera definitiva se califica los ingresos petroleros como ingresos de capital. Se crea adicionalmente la regla fiscal para que este tipo de ingresos solo puedan destinarse en gasto de inversión.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Cabe señalar existen varios proyectos, en particular los hidroeléctricos, que han sido declarados como prioritarios cuya fuente de financiamiento son estos fondos. Se ha dispuesto que se mantenga el financiamiento en los mismos términos comprometidos para no afectar a estos proyectos estratégicos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El único fondo que se mantiene en vigencia es el que asegura los recursos del ECORAE. De esa manera se mantiene un aporte particular para la región amazónica que es de donde se extrae el petróleo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Los procesos de endeudamiento</strong></p>
<p align="justify">La mesa de Legislación y Fiscalización debatió extensamente este punto. El manejo de los procesos de endeudamiento interno y externo ha sido y es un tema de especial preocupación en el país; muchos de nosotros hemos tenido posiciones críticas sobre estos procesos y lo seguiremos haciendo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por esto, desde el primer informe no se consideró pertinente dar un grado total de decisión al Ministro de Finanzas para que decida sobre la contratación de créditos, reestructuración de deudas y emisión de instrumentos u obligaciones.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Los controles del Banco Central del Ecuador resultan inoficiosos en la actualidad, ya que no aportan ningún valor agregado al haber perdido esa institución su condición de Instituto Emisor; se recogió esta propuesta y se eliminó el requisito del informe técnico del Banco Central. En el caso del Informe del Procurador General del Estado, la discusión se amplió vista la complejidad del tema. La decisión final fue la de mantener el informe previo con carácter vinculante.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para la aprobación de las políticas de renegociación o reestructuración de deuda y de contratación de esta deuda se acogió la respuesta de varios asambleístas de crear un Comité de Deuda y Financiamiento, mismo que se encargará de dar el aval a operaciones que superen el 0.15% del Presupuesto General del Estado. Este Comité está integrado por el Presidente, El Ministro de Finanzas y el Secretario de Planificación. En él, participarán los ministros del área o sector para el cual se esté contratando el crédito.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Adicionalmente, en lo referente a la propuesta para que el Ministro de Finanzas pueda modificar totalmente el Presupuesto General del Estado, se consideró que es necesario mantener un techo, ya que el no hacerlo desvirtuaría por completo la facultad constitucional del Congreso Nacional de aprobar el Presupuesto General del Estado. En este caso, la mesa consideró que dicho límite debe ser del 15% en lugar del actual 5%, lo importante es que al incrementar el porcentaje se eliminaron las excepciones adicionales al 5% (nuevamente en la intención de transparentar el manejo de las finanzas)</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En resumen; esta propuesta tiene por objeto transparentar y optimizar el manejo presupuestario; eliminar las figuras de &#8220;preasignación&#8221; que resultan ineficientes y reflejan prácticas clientelares; definir que el destino de los recursos petroleros sea la inversión y -muy importante- recuperar el manejo de nuestra política económica.</p>
<p> </p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=31&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_31" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>Comentarios a los Principios de interpretación de los derechos fundamentales</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2008/03/25/comentarios-a-los-principios-de-interpretacion-de-los-derechos-fundamentales/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 22:42:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Ciudad Alfaro, Montecristi, 20 marzo de 2008.
María Paula Romo
&#160;
Comentarios a los textos presentados por la 
Mesa de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.
1. El Título II debería llamarse: Derechos Fundamentales.
Mi primer comentario hace referencia al Título II. Desde las primeras constituciones lo central de su contenido ha sido precisamente lo referente a los Derechos Fundamentales, creo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Ciudad Alfaro, Montecristi, 20 marzo de 2008.</p>
<p align="right">María Paula Romo</p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Comentarios a los textos presentados por la </strong></p>
<p align="center"><strong>Mesa de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.</strong></p>
<p><strong>1. El Título II debería llamarse: Derechos Fundamentales.</strong></p>
<p align="justify">Mi primer comentario hace referencia al Título II. Desde las primeras constituciones lo central de su contenido ha sido precisamente lo referente a los Derechos Fundamentales, creo que ese debe ser el Título II para que luego los capítulos se organicen empezando por Principios de los Derechos Fundamentales y luego los Derechos Civiles, Políticos, Colectivos, etc.</p>
<p><strong>2. La pertinencia de un capítulo sobre principios. </strong></p>
<p align="justify">Aunque algunos de estos principios se encuentran en la Constitución del 98, es totalmente pertinente que estos principios se agrupen en un capítulo específico. El capítulo propuesto podría denominarse: Principios de aplicación e interpretación.</p>
<p align="justify"><strong>3. La titularidad de los derechos fundamentales. </strong></p>
<p align="justify">Citando al español Aláez Corral <em>&#8220;la titularidad de los derechos fundamentales hace a la concreta atribución de un derecho o de un deber fundamental que el ordenamiento ha realizado a favor de un individuo, generando con ello las diversas posiciones jurídicas en las que éste se encuentra en relación con el poder público y con los demás particulares&#8221;</em>.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En ese sentido, los derechos contenidos en los textos constitucionales son derechos fundamentales, derechos humanos. Largamente se ha debatido sobre la titularidad de esos derechos constitucionales que básicamente radica en las personas de forma individual y en algunos casos incluso los derechos civiles pueden ser exigidos por una comunidad o asociación -independientemente de que esa comunidad cuente con personería jurídica-. Este último caso, por ejemplo, es el del derecho de libre expresión, que le corresponde a cada persona pero también a un grupo o asociación si así lo desea.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Existen por supuesto los derechos colectivos que sólo se realizan en comunidad; es el caso del derecho al desarrollo, a la paz, a vivir en un medio ambiente sano, etc. Incluso en estos casos, existe un largo debate que nuestra Constitución debería resolver, sobre quién está legitimado para iniciar una acción de este tipo a nombre de la comunidad, el pueblo, la colectividad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el caso de las personas jurídicas, excepcionalmente están facultadas para exigir estos derechos: el caso de un partido político demandando libertad de expresión; pero se trata de un caso excepcional pues los beneficiarios de los derechos fundamentales son los personas, los seres humanos.</p>
<p align="justify">En esta misma línea no me parece conveniente plantear &#8220;la naturaleza&#8221; como sujeto de derechos. Es imperioso resolver con claridad la obligación del Estado de conservación y cuidado ambiental; la necesidad de que el ordenamiento jurídico evite y sancione la depredación o la explotación en áreas protegidas. Se debe plantear también las obligaciones que en materia ambiental tienen las distintas instituciones y niveles de gobierno, incluso que esta conservación y protección se encuentra entre los deberes de los ciudadanos; pero eso no se resuelve planteando a la naturaleza como &#8220;sujeto&#8221; de derechos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">A esto habría que añadir que &#8220;la naturaleza&#8221; sigue siendo un enunciado indefinido y demasiado amplio. Se refiere al aire, pero también a los insectos, al agua, a los ecosistemas, pero también a la pesca con que nos alimentamos. Insisto en que no está bien planteado ni conceptual ni jurídicamente.</p>
<p align="justify">El tema de &#8220;la naturaleza&#8221; debe ser abordado de forma muy específica a lo largo de todo el texto constitucional; en lo referente a la propiedad estatal de los recursos naturales no renovables; el uso público -sin excepciones- del agua; la responsabilidad estatal frente a la conservación y protección de la biodiversidad; la prohibición de explotar recursos en zonas protegidas; etc. En términos generales de la obligación del Estado y las personas, sugiero el siguiente texto (de autoría del Dr. Marco Albuja):</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em>Art&#8230; El Estado y las personas deberán respetar y garantizar el derecho de la naturaleza a existir y mantener sus procesos evolutivos, estableciendo mecanismos de producción, consumo y uso de energía, en los cuales se logre preservar y recuperar los ciclos naturales, que permitan condiciones de vida con dignidad.</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u>Sin embargo, insisto, este tema no puede encontrarse bajo el título de la titularidad</u> <u>de derechos fundamentales. </u></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>4. Principio de igualdad en la diversidad y no discriminación.</strong></p>
<p align="justify">Este principio es fundamental. Creo que la redacción podría cambiarse por &#8220;Principio de igualdad y no discriminación&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Felicito y apoyo la enumeración que se hace en este principio pues la sola enunciación de la igualdad no es, ni ha sido nunca suficiente. Debe mantenerse además expresamente la no discriminación por razones de género, sexo, opción sexual y estado de salud (estoy de acuerdo con las otras características enumeradas pero estas últimas son importantes porque son nuevas y además porque en el momento actual son uno de los motivos más importantes de reproducción de prejuicio y crímenes de odio).</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En este caso también debe mantenerse la obligación del Estado de adoptar medidas de acción positiva porque la ficción legal del principio de igualdad ante la ley exige también la incorporación de las medidas necesarias para lograr igualdad real.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Finalmente la acción positiva tiene como una de sus principales características el ser temporal, debe omitirse la palabra permanente pues se estaría distorsionando en su parte fundamental esta medida jurídica; así lo dice la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, en su artículo 4.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em>Art. 4.</em></p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><em>La adopción por los Estados Partes de </em><em><u>medidas especiales de carácter temporal</u></em><em> encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entreñará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; </em><em><u>estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato</u></em><em>.</em></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Procurando una redacción austera pero inequívoca, sugiero que el tercer párrafo del principio de igualdad se redacte de la siguiente manera:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em>&#8220;El Estado adoptará medidas de acción positiva de carácter temporal encaminadas a establecer la igualdad real&#8221;</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>5. Principio de no restricción de derechos.</strong></p>
<p align="justify">Este es uno de los principios más importantes y mejor desarrollados de toda la propuesta. Vale la pena subrayar que representa un avance importantísimo en relación a lo norma que contiene la Constitución vigente.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Se establece a raíz de este principio la obligación de jueces y autoridades de aplicar de oficio los derechos fundamentales. Así mismo es importante la declaración expresa de que todos los derechos son plenamente judiciables y no se alegará falta de ley para justificar su inobservancia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>6. Principio pro humanidad.</strong></p>
<p align="justify">También se trata de un principio fundamental en la aplicación y la interpretación de los derechos fundamentales, sin embargo en la línea final de este artículo sugiero que se mantenga la tesis de que el principio es el de l<u>a interpretación más </u><u>favorable para las personas</u>. No creo que se deba incluir en esa categoría a los pueblos pues me preocupa que en casos en que se confronten los derechos de los pueblos y las personas, se afecten los derechos de las personas con la justificación de los derechos de la colectividad. Es precisamente para privilegiar los derechos de las personas en caso de duda ,que este principio subsiste.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>7. Principio de integralidad</strong></p>
<p align="justify">De acuerdo con la inclusión de este principio esencial, sin embargo considero que hay que hacer clara alusión a los derechos (no pueden ser los principios de interpretación de principios); también la última frase de este derecho resulta innecesario.</p>
<p align="justify">Algunas personas objetaron la frase de la igual jerarquía pero ese es precisamente el fundamento de la integralidad y por eso debe conservarse esa redacción. Evidentemente hay derechos imprescindibles para que se realicen otros; pero en ningún caso se puede jerarquizar los derechos.</p>
<p>El texto podría redactarse de la siguiente manera:</p>
<p align="justify"><em>&#8220;Todos los principios y los derechos fundamentales son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía&#8221;</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>8. Principio de claúsula abierta</strong></p>
<p align="justify">De acuerdo con este principio. Para mejorar el sentido de la redacción me parece que debería eliminarse la coma (,).</p>
<p><strong>9. Principio de progresividad. </strong></p>
<p align="justify">Este también es un principio fundamental para la interpretación y la aplicación de los derechos humanos. Con esta denominación se conoce, se ha desarrollado la doctrina, y en ese sentido debe mantenerse el texto propuesto.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>10. </strong><strong>Principio de responsabilidad estatal.</strong></p>
<p align="justify">Muy importante este principio pues establece que el Estado no sólo tiene la obligación de prestar determinados servicios</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p><strong>11. Principio de responsabilidad social.</strong></p>
<p>De acuerdo con el sentido general de este principio, sin embargo cabe mejorar la redacción. No se causa &#8220;daños&#8221; a los derechos humanos; existen violaciones a los derechos humanos.</p>
<p align="justify">Eliminando la tesis de la titularidad de los derechos fundamentales para la naturaleza, no cabría enlistar aquí que las acciones u omisiones violan sus derechos; corresponde establecer las responsabilidades de personas y pueblos en relación al ambiente en otra parte de la Constitución.</p>
<p><strong>12. Principio de motivación de los actos de los poderes públicos. </strong></p>
<p align="justify">Este principio hace referencia a una de las características del derecho público: ningún acto de poder puede carecer de motivación. Será importante reivindicar este principio también en el debido proceso, pero me parece pertinente incluirlo en este capítulo.</p>
<p>Me sumo a la felicitación que muchos asambleístas hicieran durante el debate en el Pleno al reconocer que este es un informe que contó con el apoyo unánime de los miembros de la Mesa 1. Con correcciones que permitan ser exactos en términos jurídicos, se trata de un paso importante en la redacción del nuevo texto constitucional.</p>
<p>Saludos cordiales,<br />
 </p>
<p>María Paula Romo</p>
<p><!-- 	 			 	--></p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=30&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_30" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¡Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008!</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2008/03/25/%c2%a1prioridades-de-las-mujeres-en-la-constitucion-del-2008-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 22:39:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;
Ciudad Alfaro, Montecristi
Marzo 2008.
&#160;
&#160;
Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008
&#160;
De cara a una constitución que se base en la soberanía popular y en la construcción de las condiciones que permitan el buen vivir de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, resulta de suma importancia romper el aparataje institucional que ha auspiciado una serie [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Ciudad Alfaro, Montecristi</p>
<p align="justify">Marzo 2008.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="justify">De cara a una constitución que se base en la soberanía popular y en la construcción de las condiciones que permitan el buen vivir de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, resulta de suma importancia romper el aparataje institucional que ha auspiciado una serie de inequidades sociales y mecanismos de exclusión para muchos grupos sociales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En ése sentido los procesos de lucha por los derechos abanderados por los Movimientos de Mujeres a nivel nacional, alcanzaron algunas conquistas importantes en la Constitución de 1998 principalmente en lo relativo a los derechos económicos sociales y culturales y lo relativo a la participación política, los mismos que, lamentablemente, en la práctica no pasaron más allá de ser principios declarativos sin mecanismos de exigibilidad efectivos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Resulta crucial consolidar las conquistas en materia de derechos y plantear claramente los aspectos centrales en los cuáles se considera que el principio de la progresividad de los derechos debe hacerse efectivo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">A poco de recordar el Día Internacional de la Mujer; símbolo de homenaje a las luchadoras de generaciones anteriores y también recordatorio del compromiso de hombres y mujeres por construir una sociedad más justa, queremos presentar una propuesta de textos constitucionales concretos en materia de la garantía y protección de los derechos de las mujeres.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Estas propuestas no agotan el tratamiento de los temas planteados, sino que hacen especial énfasis en lo que constituyen asuntos prioritarios para las mujeres ecuatorianas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">No se trata exclusivamente de la propuesta de los y las asambleístas firmantes de este documento, sino que recoge muchas de las propuestas planteadas por ciudadanos, ciudadanas y organizaciones durante estos meses a la Asamblea Constituyente.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>En las caraterísticas y obligaciones del Estado (entre otras):</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Sus decisiones no pueden ser justificadas en determinado dogma o creencia religiosa. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><a name="hit13" title="hit13"></a>Art. XX. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El estado asegurará la inclusión de la perspectiva de género y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, tomando en cuenta las diversidades étnicas, generacionales, de clase social y orientación sexual, en el diseño y ejecución de las políticas y programas públicos en todos los ámbitos de la acción del estado, en lo social, económico cultural y familiar, así como en los presupuestos destinados a financiarlos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado sancionará toda acción u omisión que promueva cualquier forma de discriminación, sobre todo las relacionadas por la condición de género, sexual, étnica, o etárea. La autodeterminación sexual no puede ser causa de discriminación de ninguna clase</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y discriminación basada en las diferencias. Entre otras: el feminicidio, los crímenes de odio racial, homofóbico, lesbofóbico.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>En los derechos de los seres humanos:</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX.- El Estado reconoce y garantiza a todos los seres humanos, los siguientes derechos:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">A la inviolabildad de la vida. No hay pena de muerte.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A una vida con dignidad, libre de violencia y discriminación.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, la tortura; todo trato inhumao, cruel o degradante; todo trato que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">La igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin discriminación en razón de nacimiento, sexo, edad, etnia, origen social, idioma, religión, orientación sexual, filiación política, posición económica, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la igualdad real. El Estado tomará las medidas de acción positiva que sean necesarias para garantizar la igualdad real de los grupos tradicionalmente discriminados.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad. Todas las personas nacen libres.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Sin el consentimiento de la persona, no se utilizará información personal sobre orientación sexual, creencias religiosas, filiación política, situación laboral y económica, que se refieran a la esfera de su intimidad.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual: en relación a su identidad sexual, elección de pareja, opción sexual. El Estado sancionará la violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la mutilación genital.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A tomar decisiones libres e informadas sobre salud reproductiva. Las personas tienen derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>3. Sobre derechos políticos (entre otros):</strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. El Estado promoverá y garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos. Implementará medidas educativas, administrativas, legislativas y otras que permitan el ejercicio pleno de este derecho. Garantizará la incorporación de las mujeres indígenas y afrodescendientes.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Sistema Electoral será proporcional. Para garantizar la representación de sectores minoritarios y la mayor participación de mujeres, se preferirán los distritos plurinominales.</p>
<p align="justify">
<strong>4. Sobre salud, aseguramiento universal y seguridad social. </strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará como derecho fundamental, el derecho a la salud, su promoción y protección, y tomará las medidas destinadas a conseguir la cobertura universal de salud, garantizando condiciones de acceso y calidad en la prestación; por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme los principios de universalidad, gratuitad, equidad, universalidad, solidaridad, calidad, calidez, eficacia y eficiencia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Las políticas públicas, las acciones para proteger el derecho a la salud, las acciones de salud colectiva y la atención integral en los servicios de salud, serán gratuitas para la población, promoverán, garantizarán y respetarán los derechos humanos, erradicarán la discriminación en el quehacer de salud, serán diferenciadas de acuerdo a la población, considerando componentes de género, culturales, etáreos, entre otros.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El presupuesto será distribuido con equidad a nivel nacional, de acuerdo a la población y a sus condiciones de salud y enfermedad. Los recursos fiscales financiarán únicamente a las instituciones públicas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Se propiciará la incorporación de los conceptos y prácticas de la medicina tradicional y alternativa en el sistema público de salud.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El sistema nacional de salud garantizará el acceso de hombres y mujeres a programas de salud pública y servicios de atención de salud sexual y salud reproductiva, medicamentos e insumos necesarios, de calidad, seguros, eficaces, acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, para que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan el derecho a decidir sobre la sexualidad y la reproducción.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará la maternidad gratuita bajo principios de universalidad, gratuidad, solidaridad, eficiencia, calidad, así como generará condiciones adecuadas de cobertura, calidad y acceso de las mujeres hacia los centros de salud.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará el acceso al sistema de seguridad social a las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado conforme los principios generales de la seguridad social.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>5. Sobre protección a las familias. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El estado reconocerá y protegerá a la diversidad de familias, garantizará las condiciones que favorezcan el pleno desarrollo, la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Dará protección especial a las mujeres jefas de hogar.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El matrimonio o casamiento se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado protegerá la maternidad, la paternidad y el patrimonio familiar.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art.XX. La unión estable y monogámica de dos personas libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho,generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio o casamiento, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, sociedad conyugal y derecho de sucesión.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>6.- Sobre violencia intrafamiliar y violencia de género. </strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. Todas las personas tienen derecho a vivir libres de toda forma de violencia.</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará las acciones necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes así como la violencia de género o cualquier tipo de discriminación, estigma o violencia sea física o psicológica. Las costumbres no serán causal que exima a ninguna persona de la sanción correspondiente por actos de violencia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará políticas para la protección integral que evite violencia en las víctimas de violencia sexual y de género, mediante un sistema de protección integral e intersectorial, que incluya prevención, ayuda, restitución y reparación de los derechos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><a name="hit27" title="hit27"></a>Art. XX. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la homofobia, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Serán imprescriptibles las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, crímenes de estado, homicidio o asesinato por razones políticas o de conciencia, secuestro delitos sexuales, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, la pornografía y todas las formas de violencia de género. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad al autor.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>7. Sobre el derecho al trabajo. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art.XX. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral basada en el género, opción sexual, edad, origen étnico, o diferencias de cualquier tipo. Se promoverá la igualdad de derechos y oportunidades laborales para hombres y mujeres; se garantizará igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado desarrollará políticas públicas y la ejecución de acciones para eliminar la desocupación y el subempleo. Adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo, los derechos laborales de las personas dedicadas a la economía informal y por cuenta propia, especialmente velará por su acceso al sistema de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Artl. XX. Se prohíbe toda forma de precarización de las relaciones laborales. El estado protegerá a la población de estas formas de trabajo, y sancionará a quienes la promuevan.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado diseñará, ejecutará y evaluará políticas públicas para erradicar la discriminación en el trabajo y elaborar un sistema de valoración con enfoque de género.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado en todos los niveles de gobierno formulará y aplicará políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado para el funcionamiento de la economía reconoce el trabajo no remunerado del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Por lo cual las personas que lo realizan tienen derecho a la retribución social por su desempeño en beneficios tales como la seguridad social, de conformidad con la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado promoverá políticas para fomentar la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo no remunerado realizado en el ámbito del hogar. Hombres y mujeres compartirán de forma igual el trabajo del cuidado de los hijos, hijas y del hogar. El Estado deberá fomentarlo y proveer los servicios de cuidado infantil y otros necesarios para que los y las trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales.</p>
<p align="justify"><strong><br />
8. Sobre la educación:</strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. La educación pública será laica, gratuita, integral, intercultural, universal y de calidad en todos sus niveles.</p>
<p align="justify">Art. XX. La educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos educativos, se basa en derechos humanos y en principios científicos que promuevan el derecho a la autodeterminación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>9. Sobre los grupos de atención prioritaria.</strong></p>
<p align="justify">Art. XX. En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente, especializada y diferenciada, las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, las personas viviendo con VIH - SIDA, los que adolescen de enfermedades crónicas de alta complejidad, y las de la tercera edad.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Estos son los temas mínimos en que asambleístas hombres y mujeres, nos comprometemos con las ecuatorianas en la defensa de las conquistas históricas y en la reivindicación de la lucha por construir un mundo sin prejuicios, sin discriminación, con igual para todos y todas.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Atentamente,</p>
<p align="justify">(siguen firmas de 60 asambleístas)</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=29&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_29" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<item>
		<title>¡Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008!</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 22:30:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Ciudad Alfaro, Montecristi
Marzo 2008.
&#160;
&#160;
Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008
&#160;
De cara a una constitución que se base en la soberanía popular y en la construcción de las condiciones que permitan el buen vivir de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, resulta de suma importancia romper el aparataje institucional que ha auspiciado una serie [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p align="justify">Ciudad Alfaro, Montecristi</p>
<p align="justify">Marzo 2008.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="justify">De cara a una constitución que se base en la soberanía popular y en la construcción de las condiciones que permitan el buen vivir de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, resulta de suma importancia romper el aparataje institucional que ha auspiciado una serie de inequidades sociales y mecanismos de exclusión para muchos grupos sociales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En ése sentido los procesos de lucha por los derechos abanderados por los Movimientos de Mujeres a nivel nacional, alcanzaron algunas conquistas importantes en la Constitución de 1998 principalmente en lo relativo a los derechos económicos sociales y culturales y lo relativo a la participación política, los mismos que, lamentablemente, en la práctica no pasaron más allá de ser principios declarativos sin mecanismos de exigibilidad efectivos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Resulta crucial consolidar las conquistas en materia de derechos y plantear claramente los aspectos centrales en los cuáles se considera que el principio de la progresividad de los derechos debe hacerse efectivo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">A poco de recordar el Día Internacional de la Mujer; símbolo de homenaje a las luchadoras de generaciones anteriores y también recordatorio del compromiso de hombres y mujeres por construir una sociedad más justa, queremos presentar una propuesta de textos constitucionales concretos en materia de la garantía y protección de los derechos de las mujeres.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Estas propuestas no agotan el tratamiento de los temas planteados, sino que hacen especial énfasis en lo que constituyen asuntos prioritarios para las mujeres ecuatorianas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">No se trata exclusivamente de la propuesta de los y las asambleístas firmantes de este documento, sino que recoge muchas de las propuestas planteadas por ciudadanos, ciudadanas y organizaciones durante estos meses a la Asamblea Constituyente.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>En las caraterísticas y obligaciones del Estado (entre otras):</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Sus decisiones no pueden ser justificadas en determinado dogma o creencia religiosa. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><a name="hit13" title="hit13"></a>Art. XX. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El estado asegurará la inclusión de la perspectiva de género y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, tomando en cuenta las diversidades étnicas, generacionales, de clase social y orientación sexual, en el diseño y ejecución de las políticas y programas públicos en todos los ámbitos de la acción del estado, en lo social, económico cultural y familiar, así como en los presupuestos destinados a financiarlos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado sancionará toda acción u omisión que promueva cualquier forma de discriminación, sobre todo las relacionadas por la condición de género, sexual, étnica, o etárea. La autodeterminación sexual no puede ser causa de discriminación de ninguna clase</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y discriminación basada en las diferencias. Entre otras: el feminicidio, los crímenes de odio racial, homofóbico, lesbofóbico.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>En los derechos de los seres humanos:</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX.- El Estado reconoce y garantiza a todos los seres humanos, los siguientes derechos:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">A la inviolabildad de la vida. No hay pena de muerte.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A una vida con dignidad, libre de violencia y discriminación.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, la tortura; todo trato inhumao, cruel o degradante; todo trato que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">La igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin discriminación en razón de nacimiento, sexo, edad, etnia, origen social, idioma, religión, orientación sexual, filiación política, posición económica, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la igualdad real. El Estado tomará las medidas de acción positiva que sean necesarias para garantizar la igualdad real de los grupos tradicionalmente discriminados.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad. Todas las personas nacen libres.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Sin el consentimiento de la persona, no se utilizará información personal sobre orientación sexual, creencias religiosas, filiación política, situación laboral y económica, que se refieran a la esfera de su intimidad.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual: en relación a su identidad sexual, elección de pareja, opción sexual. El Estado sancionará la violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la mutilación genital.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">A tomar decisiones libres e informadas sobre salud reproductiva. Las personas tienen derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>3. Sobre derechos políticos (entre otros):</strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. El Estado promoverá y garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos. Implementará medidas educativas, administrativas, legislativas y otras que permitan el ejercicio pleno de este derecho. Garantizará la incorporación de las mujeres indígenas y afrodescendientes.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Sistema Electoral será proporcional. Para garantizar la representación de sectores minoritarios y la mayor participación de mujeres, se preferirán los distritos plurinominales.</p>
<p align="justify">
<strong>4. Sobre salud, aseguramiento universal y seguridad social. </strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará como derecho fundamental, el derecho a la salud, su promoción y protección, y tomará las medidas destinadas a conseguir la cobertura universal de salud, garantizando condiciones de acceso y calidad en la prestación; por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme los principios de universalidad, gratuitad, equidad, universalidad, solidaridad, calidad, calidez, eficacia y eficiencia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Las políticas públicas, las acciones para proteger el derecho a la salud, las acciones de salud colectiva y la atención integral en los servicios de salud, serán gratuitas para la población, promoverán, garantizarán y respetarán los derechos humanos, erradicarán la discriminación en el quehacer de salud, serán diferenciadas de acuerdo a la población, considerando componentes de género, culturales, etáreos, entre otros.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El presupuesto será distribuido con equidad a nivel nacional, de acuerdo a la población y a sus condiciones de salud y enfermedad. Los recursos fiscales financiarán únicamente a las instituciones públicas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Se propiciará la incorporación de los conceptos y prácticas de la medicina tradicional y alternativa en el sistema público de salud.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El sistema nacional de salud garantizará el acceso de hombres y mujeres a programas de salud pública y servicios de atención de salud sexual y salud reproductiva, medicamentos e insumos necesarios, de calidad, seguros, eficaces, acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, para que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan el derecho a decidir sobre la sexualidad y la reproducción.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará la maternidad gratuita bajo principios de universalidad, gratuidad, solidaridad, eficiencia, calidad, así como generará condiciones adecuadas de cobertura, calidad y acceso de las mujeres hacia los centros de salud.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado garantizará el acceso al sistema de seguridad social a las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado conforme los principios generales de la seguridad social.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>5. Sobre protección a las familias. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El estado reconocerá y protegerá a la diversidad de familias, garantizará las condiciones que favorezcan el pleno desarrollo, la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Dará protección especial a las mujeres jefas de hogar.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El matrimonio o casamiento se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado protegerá la maternidad, la paternidad y el patrimonio familiar.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art.XX. La unión estable y monogámica de dos personas libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho,generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio o casamiento, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, sociedad conyugal y derecho de sucesión.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>6.- Sobre violencia intrafamiliar y violencia de género. </strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. Todas las personas tienen derecho a vivir libres de toda forma de violencia.</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará las acciones necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes así como la violencia de género o cualquier tipo de discriminación, estigma o violencia sea física o psicológica. Las costumbres no serán causal que exima a ninguna persona de la sanción correspondiente por actos de violencia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado implementará políticas para la protección integral que evite violencia en las víctimas de violencia sexual y de género, mediante un sistema de protección integral e intersectorial, que incluya prevención, ayuda, restitución y reparación de los derechos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><a name="hit27" title="hit27"></a>Art. XX. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la homofobia, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. Serán imprescriptibles las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, crímenes de estado, homicidio o asesinato por razones políticas o de conciencia, secuestro delitos sexuales, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, la pornografía y todas las formas de violencia de género. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad al autor.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>7. Sobre el derecho al trabajo. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art.XX. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral basada en el género, opción sexual, edad, origen étnico, o diferencias de cualquier tipo. Se promoverá la igualdad de derechos y oportunidades laborales para hombres y mujeres; se garantizará igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado desarrollará políticas públicas y la ejecución de acciones para eliminar la desocupación y el subempleo. Adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo, los derechos laborales de las personas dedicadas a la economía informal y por cuenta propia, especialmente velará por su acceso al sistema de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Artl. XX. Se prohíbe toda forma de precarización de las relaciones laborales. El estado protegerá a la población de estas formas de trabajo, y sancionará a quienes la promuevan.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado diseñará, ejecutará y evaluará políticas públicas para erradicar la discriminación en el trabajo y elaborar un sistema de valoración con enfoque de género.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado en todos los niveles de gobierno formulará y aplicará políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado para el funcionamiento de la economía reconoce el trabajo no remunerado del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Por lo cual las personas que lo realizan tienen derecho a la retribución social por su desempeño en beneficios tales como la seguridad social, de conformidad con la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">Art. XX. El Estado promoverá políticas para fomentar la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo no remunerado realizado en el ámbito del hogar. Hombres y mujeres compartirán de forma igual el trabajo del cuidado de los hijos, hijas y del hogar. El Estado deberá fomentarlo y proveer los servicios de cuidado infantil y otros necesarios para que los y las trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales.</p>
<p align="justify"><strong><br />
8. Sobre la educación:</strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. XX. La educación pública será laica, gratuita, integral, intercultural, universal y de calidad en todos sus niveles.</p>
<p align="justify">Art. XX. La educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos educativos, se basa en derechos humanos y en principios científicos que promuevan el derecho a la autodeterminación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>9. Sobre los grupos de atención prioritaria.</strong></p>
<p align="justify">Art. XX. En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente, especializada y diferenciada, las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, las personas viviendo con VIH - SIDA, los que adolescen de enfermedades crónicas de alta complejidad, y las de la tercera edad.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Estos son los temas mínimos en que asambleístas hombres y mujeres, nos comprometemos con las ecuatorianas en la defensa de las conquistas históricas y en la reivindicación de la lucha por construir un mundo sin prejuicios, sin discriminación, con igual para todos y todas.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Atentamente,</p>
<p align="justify">(siguen firmas de 60 asambleístas)</p>
<p align="justify">&nbsp;</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=28&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_28" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		</item>
		<item>
		<title>El alcance del Estado Laico. Tema fundamental para la Constitución</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2008 01:11:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los temas de especial importancia en la redacción del nuevo texto Constitucional es la definición expresa del Estado Laico. Instalados en la tierra de Alfaro y reivindicando el valor de su lucha, éste es un compromiso ineludible. Sin embargo no será suficiente el usar el adjetivo “laico” para definir nuestro Estado, resulta indispensable [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Uno de los temas de especial importancia en la redacción del nuevo texto Constitucional es la definición expresa del Estado Laico. Instalados en la tierra de Alfaro y reivindicando el valor de su lucha, éste es un compromiso ineludible. Sin embargo no será suficiente el usar el adjetivo “laico” para definir nuestro Estado, resulta indispensable comprender el alcance del término y organizar el Estado en consecuencia con esa declaración.</p>
<p align="justify">A pesar de que la construcción de Estados laicos llevan más de cien años en distintos lugares del mundo occidental; el debate sigue vigente. La llegada al poder del conservador Sarkozy y la proximidad de las elecciones en España avivan el debate sobre la influencia religiosa en los procesos políticos. Sobre el tema, Josep Ramoneda, escribe un interesante artículo en el Diario El País del 31 de enero del presente año; reproduzco un párrafo que contribuye también a nuestro debate:</p>
<p align="justify"><em>“¿Qué es un país laico? Un Estado en que las iglesias no puedan determinar la acción del poder político, pero en las que el poder político no pueda intervenir sobre las iglesias, salvo en el caso en que éstas desafíen a la ley con el delito. Y, por supuesto, nunca en cuestiones de teología y principios doctrinales. </em></p>
<p align="justify"><em>Las religiones son inefables -se sitúan fuera de toda posibilidad crítica-. Las religiones pretenden tener la exclusiva de la verdad e imponérsela a todos los hombres. “¿Qué puedo hacer para que otros s.e salven y para que surja también para ellos la estrella de la esperanza?”, es una pregunta imperativa que el Papa Ratzinger hace en la encíclica Spe Salvi. Las religiones entienden que la legitimidad del poder emana de Dios y no de los hombres. Estas tres características las hacen incompatibles con las bases del sistema democrático. Por eso deben mantenerse al margen de las decisiones políticas. La coartada religiosa no es argumento para saltarse las leyes democráticas. Y, sin embargo, el Estado democrático tiene la libertad de expresión y de creencia como principio fundamental. Por eso, no debe intervenir sobre las ideas religiosas. Esta clara división de papeles es la que quiere confundir en Europa una nueva santa alianza de la derecha y el altar.”</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para revisar el artículo completo, los invito a buscar en el siguiente vínculo: <a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/files/2008/02/alianza-derecha-y-altar-ramoneda.pdf" rel="nofollow">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/files/2008/02/alianza-derecha-y-altar-ramoneda.pdf</a></p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=27&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_27" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre Ley de Tránsito &#8230; o Movilidad Sustentable</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2008/02/23/sobre-ley-de-transito-o-movilidad-sustentable/</link>
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		<pubDate>Sat, 23 Feb 2008 23:31:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[ Ciudad Alfaro, Montecristi, 21 de febrero de 2008.
 
Señores, señoras
Mesa de Legislación y Fiscalización
En su despacho.

En cumplimiento de lo que establece el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, y en el término de los tres días establecidos en él, envío mis observaciones al Informe Preliminar del Proyecto de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Ciudad Alfaro, Montecristi, 21 de febrero de 2008.<br />
 </p>
<p align="justify">Señores, señoras</p>
<p align="justify">Mesa de Legislación y Fiscalización</p>
<p align="justify">En su despacho.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">En cumplimiento de lo que establece el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, y en el término de los tres días establecidos en él, envío mis observaciones al Informe Preliminar del Proyecto de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>1. Respecto a la categoría de la Ley</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Coincido con el pronunciamiento del informe de mayoría de la Mesa Legislativa respecto a la categorización de la Ley como orgánica. La Constitución Política de la República del Ecuador establece en su artículo 142 que son leyes orgánicas &#8220;<em>las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección</em>&#8220;</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Esta ley, al tener relación directa con el derecho constitucional al libre tránsito, encaja en la categoría anteriormente citada, por lo cual debe calificarse a ésta como una Ley Orgánica.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>2. Respecto al nombre de la Ley</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Al ser el objetivo principal de este cuerpo legal la regulación de un derecho fundamental como lo es el del libe tránsito, es necesario determinar que el ámbito de aplicación va más allá de la regulación de los vehículos del transporte automotor. En ese sentido, el título &#8220;Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial&#8221; es limitativo, ya que su alcance no se extiende a los vehículos no automotores, a las opciones de movilidad alternativa y a la necesidad de que estas se desarrollen dentro del marco del respeto a las demás personas y al ambiente.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Adicionalmente, la ley abarca a los peatones, y sus derechos dentro de un espectro amplio en el cual se protegen sus derechos al libre tránsito. Es necesario cambiar el esquema vigente y reconocer que el derecho es el de movilizarse; el Estado debe garantizar los medios más seguros y eficientes para hacerlo; privilegiando la transportación masiva, los medios de transporte menos contaminantes; etc. En ese sentido, el conducir un vehículo automotor es una de las formas de ejercer ese derecho y el Estado debe regularlo y puede establecer límites.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Al mantener la denominación sugerida en el proyecto de ley se está dejando de lado al criterio de protección a los derechos y se está manteniendo un esquema obtuso que no abarca la integralidad del antes mencionado derecho.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Por estas consideraciones, sugiero que se cambie el título del Proyecto a &#8220;Ley Orgánica de Movilidad Sustentable&#8221;.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>3. Sobre la situación de vehículos y modalidades de transporte privado no legalizadas </strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">La situación de los denominados &#8220;taxis piratas&#8221; es un fenómeno que existe y que no puede ser desconocido. En ese sentido, y con la finalidad de que el Estado pueda efectivamente ejercer control, es necesario que se de paso a una legalización de una situación que no puede mantenerse ignorada por más tiempo. Como muchos otros temas, el ignorarlos no significa que no existan.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Muchos de los problemas se originan en el hecho de que el acceso a un mercado que ofrece el servicio de transportación se satura y provoca problemas. La demanda insatisfecha da paso a que varios vehículos empiecen a prestar el servicio sin la autorización correspondiente.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">De la mano de esto, está el esquema que se emplea para el transporte de personas. El modelo de &#8220;cooperativa de transporte&#8221; acompañadas de un sistema poco efectivo de autorización, limita el acceso a la legalidad. De las exposiciones realizadas por varios actores, se puede concluir que no se trata de una rebeldía por entrar en un esquema legal, sino en la limitación para acceder al sistema.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Es imprescindible que en este proyecto se de paso a un proceso de legalización de este tipo de servicio mientras garantice un servicio seguro y eficiente, al igual que permitirá a las ciudades planificar según sus necesidades poblacionales y geográficas la cantidad de taxis y unidades de transporte público que deben autorizarse. El déficit de oferta del servicio da paso a estos fenómenos.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Las &#8220;mototaxis&#8221;, por otro lado, responden a una necesidad de pequeñas ciudades, esencialmente vinculadas con transporte en distancias cortas (generalmente no más de cinco o seis cuadras) o actividades turísticas. Existe oposición por sectores formales por la no legalización de esta modalidad de transporte.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Lo principal en este caso es identificar que el servicio responde a un mercado distinto, se trata de la &#8220;oferta&#8221; de un &#8220;producto&#8221; distinto. Sin embargo, cabe mencionar que por las condiciones de este tipo de unidades de transporte, es necesario establecer estrictamente que las mismas no podrán prestar este servicio más que en un sector delimitado y debe exigirse normas mínimas de seguridad en el transporte del pasajero así como de su conductor. Se debe impedir también la circulación de este tipo de transporte en vías rápidas, carreteras, vías principales dentro de las zonas urbanas.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>4. Sobre el tipo de denominación de las instituciones a cargo de las competencias asignadas en la Ley</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Insisto en la necesidad de emplear una denominación adecuada para las instituciones. Es necesario realizar clasificación adecuada de las instituciones públicas en función de sus atribuciones y alcances.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Denominar &#8220;Comisión&#8221; al ente encargado de la ejecución de las atribuciones constantes en el proyecto de ley contraviene al proceso de racionalización administrativa que se viene ejecutando.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">A continuación, recopilo un documento de la Secretaría Nacional de Planificación SENPLADES, en el cual se explica que se está llevando a cabo un proceso de racionalización y reestructuración de las instancias administrativas dependientes de la función Ejecutiva.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">En cuanto al tema específico relativo a la reforma planteada, SENPLADES manifiesta que:</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><em>Para el caso de la Ley de Tránsito, la institucionalidad encargada de realizar las tareas de regulación y control técnico y específico del sector es la </em><em><strong>Agencia de Regulación y Control</strong></em><em>, cuya definición debería ser: &#8220;Organismo técnico adscrito a un Ministerio. Encargado de la regulación y el control técnico de un sector específico&#8221; (Glosario de términos RDE SENPLADES) </em></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><em>El proceso de racionalización institucional y funcional pasa también por denominar coherentemente a las instituciones para no replicar los vicios que ahora se presentan en la estructura estatal (&#8221;bautizar&#8221; adecuadamente a las instituciones para que no existan con el mismo nombre instituciones que cumplen tareas distintas). La intención de denominar Comisión Nacional a la Agencia de Regulación y Control de este sector rompería el esquema trabajado y sobre el cual estamos reformando el resto de ministerios de sectores estratégicos. </em></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><em>Cabe también mencionar que en nuestra propuesta hemos denominado </em><em><strong>Comisión</strong></em><em> a una &#8220;instancia técnica que podrá ser creada por el poder ejecutivo para tratar problemáticas específicas y/o para las que el Estado no cuente con las capacidades técnicas institucionales desarrolladas. Su funcionamiento será acotado en el tiempo (máximo 2 años). Podrán ser creadas únicamente previa aprobación del Presidente&#8221; (Glosario de términos RDE SENPLADES)</em></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><em>Las entidades que se encarguen de la regulación y el control en ámbitos regionales deberían tener competencias desconcentradas de la Agencia de Regulación y Control, por lo tanto deberían llamarse Agencias regionales de Regulación y Control de Tránsito. </em></p>
<p align="justify">
<p align="justify">Adicionalmente, transcribo la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de los términos:</p>
<p align="justify"><strong>Comisión.</strong></p>
<p align="justify"><strong>4. </strong>f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico.</p>
<p align="justify"><strong>Agencia.</strong></p>
<p align="justify"><strong>5. </strong>f. <em>Der.</em> Organización administrativa especializada a la que se confía la gestión de un servicio.</p>
<p align="justify">Como podemos ver, se justifica con estos argumentos la necesidad de cambiar la denominación de &#8220;Comisiones&#8221; o &#8220;Comisión&#8221; a &#8220;Agencias&#8221; o &#8220;Agencia&#8221;, como se establecía en el proyecto original enviado por el Ejecutivo.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>5. Sobre el tipo de penas aplicables</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">En la línea del derecho penal mínimo, la protección del derecho a la libertad y además para frenar uno de los mecanismos de posible extorsión y chantaje, estoy totalmente de acuerdo con que no se castigue con prisión las contravenciones. Además de las consideraciones anteriores, esta decisión es coherente con el principio de la proporcionalidad de las penas.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Estamos de acuerdo en que se establezca que las penas aplicables en los casos de delitos de tránsito sean exclusivamente penas de prisión y no reclusión. La razón de incorporar este cambio se explica en que todo delito de tránsito es de carácter culposo, es decir, no existe ánimo de causar daño. En ese sentido, y siguiendo la doctrina penal; no se puede sancionar un delito culposo con pena de reclusión.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>6. Sobre los procedimientos prejudiciales y judiciales</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Coincido en la necesidad de crear Juzgados de Contravenciones de tránsito. Estos permitirán el que se apliquen procesos más ágiles para el tratamiento de este tipo de faltas. Esto garantiza que las contravenciones se juzguen de acuerdo con su menor gravedad que un delito de tránsito, al igual que se reconocerían mecanismos de solución mediadas entre las partes que contribuirían a la economía procesal.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Coincido también en la importancia de darle al parte policial un valor únicamente informativo y no probatorio. Esto es un elemento fundamental para la protección del derecho a la defensa.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Además, estoy de acuerdo con la introducción de mecanismos de transacción en materia de tránsito, mismos que son incentivos para economía procesal en el caso de que no existan lesiones graves ni muertes en los accidentes de tránsito.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Finalmente, cabe destacar la importancia de incorporar al sistema de juzgamiento de contravenciones y delitos de tránsito la oralidad, con la finalidad de mejorar la economía procesal y un trámite más acelerado de causas.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">En el tema procesal, en busca de lograr soluciones efectivas, el asambleísta Mauro Andino ha presentado una propuesta con la que coincido totalmente y recomiendo que se incorporen las normas sugeridas.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>7. Sobre contratos de operación</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">El informe sugiere que se cambie la denominación de &#8220;concesión&#8221; por la de &#8220;contrato de operación&#8221;. Considero que no es pertinente dicho cambio. Transcribo la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua:</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><em><strong>concesión</strong></em></p>
<p align="justify"><em>Der.</em> Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define a la concesión de la siguiente manera:</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">En derecho público, esta palabra aplica a los actos de autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">El contrato, según el Art. 1454 del Código Civil, se define de la siguiente manera:</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Por estas razones, la definición de concesión, en estricto sentido de derecho, se ajusta más a las necesidades del sector público, reconocidas también por la Ley de Modernización del Estado, que establece que el Estado puede delegar la prestación de servicios públicos, siendo la concesión una de las modalidades reconocidas por el Art. 43 del anteriormente señalado cuerpo legal.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">Una de las preocupaciones expresadas en la Mesa fue que la figura de concesión era un mecanismo de privatización, coincido en que no se puede privatizar un servicio público y la ley debe precautelar ese objetivo último; sin embargo para lograrlo se deben establecer las condiciones de los contratos. Un ejemplo: si un permiso de operación se autoriza durante 50 o 60 años, para los fines prácticos es una forma de privatización. De esa manera deben quedar claros los límites y condiciones para cualquier modalidad de operación y el Estado debe reservarse la posibilidad de revisar su decisión cuando no se esté prestando el servicio en las rutas respectivas o si el servicio no es seguro para los usuarios.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>8. Sobre estado de unidades de transporte privado de pasajeros pertenecientes a empresas de turismo</strong></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">En el Proyecto de Ley que hace parte del Informe Preliminar, no se resuelve la contradicción entre la ley que establece regulaciones para el transporte turístico y la Ley y Reglamentos vigentes que no sólo regulan esta operación, sino que establecen la autoridad del Ministerio de Turismo. La propuesta final debe resolver este problema.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><strong>9. Comisiones Provinciales de Tránsito. </strong></p>
<p align="justify">La propuesta de ley de Tránsito plantea la creación de Agencias Provinciales de Tránsito y exceptúa a la Comisión de Tránsito del Guayas. Por un tema de</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=26&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_26" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		</item>
		<item>
		<title>LIBERTAD de asociación</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Feb 2008 23:41:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En estos días se ha levantado una polémica por un tema que en el Ecuador se ha discutido en varias ocasiones (existe más de una demanda de inconstitucionalidad, hace un año se presentó en el Congreso un proyecto de Ley; y es una tesis de la que se ha discutido durante la campaña electoral): la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En estos días se ha levantado una polémica por un tema que en el Ecuador se ha discutido en varias ocasiones (existe más de una demanda de inconstitucionalidad, hace un año se presentó en el Congreso un proyecto de Ley; y es una tesis de la que se ha discutido durante la campaña electoral): la libertad de asociación. Este derecho, reconocido y defendido durante al menos doscientos años (ya consta en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, de la Revolución Francesa) ha provocado discusión en la medida en que su cabal reconocimiento pudiera eliminar la obligatoriedad de afiliación a cámaras o colegios profesionales.</p>
<p>Como política y también como profesional (agremiada por obligación) estoy de acuerdo con que se reconozca el doble sentido del derecho de libre asociación; que significa que nadie nos puede prohibir asociarnos y, evidentemente, que nadie nos puede obligar a asociarnos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Parte de la visión corporativista de nuestro Estado es precisamente causa y resultado de una sociedad construida en la lógica de gremios y asociaciones cuya dirigencia más allá de representar los intereses de su sector; se ha convertido en mecanismos de protección de prebendas y en algunos casos, en protagonistas de los chantajes al Estado y a la ciudadanía.</p>
<p align="justify">Algunos ejemplos: la obligación de afiliarse a las cámaras de comercio: que la ley establezca la obligatoriedad de ser parte de una asociación privada como un requisito de legalidad??; la obligación de afiliarse al Consejo de Consultoría para trabajar en el sector público??. La pertenencia a una cámara o asociación debe ser el resultado de la voluntad y además motivado por el buen funcionamiento y los beneficios legítimos que esa pertenencia pueda generar; la validez de un título universitario o la autorización para ejercer la profesión es la consecuencia de verificar que el título sea original y sea emitido por una universidad reconocida, para eso existe el CONESUP, no los colegios profesionales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el campo jurídico el tema se ha discutido largamente. Existe una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiere expresamente a la Colegiatura Obligatoria de Periodistas. La Corte -en resumen- resolvió que el obligar a quienes quieran transmitir información a ser parte de una asociación, atenta directamente contra el derecho a la libre expresión y al derecho de la libre asociación. Algunos fragmentos de la Opinión Consultiva citada (el artículo 16 a que hacer referencia el texto es el artículo que desarrolla el derecho a la libre asociación en la Convención Americana de Derechos Humanos):</p>
<p align="justify"><em>“El contenido del artículo 16.1 toca, a la vez, con un derecho y con una libertad, es decir, con el derecho a formar asociaciones, que no puede ser restringido sino en los eventos y para los propósitos contemplados en los artículos 16.2 y 16.3 y con una libertad, en el sentido de que nadie puede ser compelido u obligado a asociarse </em></p>
<p align="justify"><em>(…) Cabe preguntarse si los entes públicos con estructura asociativa, llámense asociaciones, corporaciones o colegios, violan el carácter voluntario -la voluntariedad de la acción-, contenido en la libertad de asociación. Habrá que responder que la norma imperativa de derecho público que obliga a los individuos a asociarse en colegios por profesiones es válida y no puede considerarse per se violatoria de la libertad de asociación, cuando tales colegios cumplen fines estrictamente públicos, trascendentes al interés privado, es decir, cuando perciben del Estado una delegación que éste podría cumplir directamente, pero que delega porque considera que esa es la forma más idónea para cumplir el fin propuesto. Tales colegios no pueden considerarse que sean de aquellas asociaciones a las que se refiere el artículo 16 de la Convención. </em></p>
<p align="justify"><em>(…) En cambio, puede considerarse que se viola la libertad de asociarse al obligar por ley a los individuos a hacerlo, si los fines propuestos de tal asociación son de aquellos que podrían cumplirse por asociaciones creadas por los individuos al amparo de su libertad, es decir, si tales asociaciones corresponden a aquellas a las que se refiere el artículo 16.”</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Los criterios establecidos por la Corte Interamericana pueden alimentar el debate nacional sobre el tema. En ningún caso se trata de una propuesta direccionada o con “dedicatoria”; simplemente se trata del ejercicio de un derecho y una libertad. El escritor argentino Mempo Giardinelli en una novela suya, “Santo Oficio de la Memoria” escribe que la historia de la humanidad se desarrolla en la permanente lucha por la libertad y el miedo que tenemos de asumir sus consecuencias. También deberíamos reflexionar sobre ese tema.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=25&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_25" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Profundizando en los temas de la Ley para la Equidad Tributaria</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2007/12/30/profundizando-en-los-temas-de-la-ley-para-la-equidad-tributaria/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 18:51:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2007/12/30/profundizando-en-los-temas-de-la-ley-para-la-equidad-tributaria/</guid>
		<description><![CDATA[La reforma tributaria aborda muchos y muy diversos temas; apunto algunos de los más importantes y en los próximos días me comprometo a seguir profundizando en los temas relativos a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria porque necesitamos conocerla a profundidad para seguir debatiendo y para ejercer una ciudadanía responsable, informada, que tiene derechos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma tributaria aborda muchos y muy diversos temas; apunto algunos de los más importantes y en los próximos días me comprometo a seguir profundizando en los temas relativos a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria porque necesitamos conocerla a profundidad para seguir debatiendo y para ejercer una ciudadanía responsable, informada, que tiene derechos y cumple con sus deberes.</p>
<p><strong>PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA:</strong></p>
<p><strong>Para las personas naturales:</strong></p>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se elimina el Impuesto a Consumos Especiales en Telefonía fija y celular, lo que beneficia el acceso a telecomunicación de más de 8 millones de personas. ESTO SIGNIFICA DEJAR DE RECIBIR 210 MILLONES DE DÓLARES PERO ES UNA MEDIDA QUE BENEFICIA A MÁS DE 9 MILLONES DE ECUATORIANOS.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">La fracción básica exenta se mantiene en 7.850 (la que estuvo vigente para el 2007). El Ejecutivo había propuesto que se establezca en 5.000.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se establece la posibilidad de deducir gastos personales del impuesto a la renta (la legislación actual no lo permite). El proyecto pone como deducibles: alquiler de vivienda e intereses para adquisición de vivienda, salud, educación y otros que se reglamenten. Esto ademas incentiva a todos los ciudadanos a pedir sus facturas (esto construye nuestra cultura tributaria).</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Exento de impuesto a la renta décimo tercero y décimo cuarto sueldo.</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se establece IVA 0% para seguros y reaseguros de salud y de accidentes de tránsito.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Incentivos para nuevos empleos: sobre los nuevos empleados los empleadores pueden deducir el 200% de lo pagado. En el caso de personas con discapacidad o que tengan a su cargo familiares con discapacidad las empresas podrán descontar el 250% de gasto en esos salarios todos los años.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">0% impuesto a la renta en depósitos a plazo fijo por más de un año, se dará el mismo tratamiento a los títulos valor que se negocien en la bolsa de valores. Incentiva el ahorro.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">En el tema herencias, hay AVANCES! Según la legislación vigente el impuesto a la renta generado por herencias, legados y donaciones es del 5% para cualquier monto que exceda de la fracción básica exenta 7.850. En el proyecto que estamos presentando tienen impuesto 0%:</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li> 
<ul>
<li>
<p align="justify">cuando cada heredero reciba menos de 50.000 dólares.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">cuando los herederos sean menores de edad</p>
</li>
<li>
<p align="justify">cuando los herederos sean personas con discapacidad</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p align="justify">El monto máximo de la tabla es del 35% de la diferencia entre lo heredado y la fracción exenta (50.000) y se aplica cuando cada heredero recibe más de 600.000 dólares. La tabla se encuentra en el artículo 91 del Proyecto de Ley.</p>
<p align="justify">Además, si los herederos tienen una filiación de primer grado de consanguinidad (padre / madre - hijo o viceversa) los montos de la tabla se dividen por la mitad.</p>
<p><strong>Para los pequeños empresarios, agricultores, transportistas:</strong></p>
<ul>
<li>Se crea el Régimen Impositivo Simplificado, así muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad y demás, podrán inscribirse en un régimen sencillo pero con la idea de que todos pagan! El monto mínimo es 1 dólar mensual (por ejemplo actividades agrícolas con ingresos mensuales de hasta 417 dólares).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hoy el alcohol industrial paga ICE de 32%, la reforma establece ICE 0% lo que beneficia a la industria cosmética, plásticos y farmacéutica nacional.</li>
</ul>
<p><strong>Para los empresarios e industrias grandes:</strong></p>
<ul>
<li>Las empresas pueden pagar el IVA facturado hasta el mes subsiguiente de la facturación (esto le da un margen de liquidez y acción a las empresas que trabajan a crédito y que hoy están obligadas a pagar el mismo mes de la facturación).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el anticipo de impuesto a la renta se incluyó (variante a lo enviado por el ejecutivo) la posibilidad de restar a la fórmula de cálculo las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se establece la posibilidad (no contemplada en el proyecto del Ejecutivo) de re invertir un porcentaje de las utilidades de las empresas en maquinaria y equipo destinado a mejorar la producción de las empresas.</li>
</ul>
<p>La reforma tributaria aborda muchos y muy diversos temas; apunto algunos de los más importantes y en los próximos días me comprometo a seguir profundizando en los temas relativos a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria porque necesitamos conocerla a profundidad para seguir debatiendo y para ejercer una ciudadanía responsable, informada, que tiene derechos y cumple con sus deberes.</p>
<p><strong>PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA:</strong></p>
<p><strong>Para las personas naturales:</strong></p>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se elimina el Impuesto a Consumos Especiales en Telefonía fija y celular, lo que beneficia el acceso a telecomunicación de más de 8 millones de personas. ESTO SIGNIFICA DEJAR DE RECIBIR 210 MILLONES DE DÓLARES PERO ES UNA MEDIDA QUE BENEFICIA A MÁS DE 9 MILLONES DE ECUATORIANOS.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">La fracción básica exenta se mantiene en 7.850 (la que estuvo vigente para el 2007). El Ejecutivo había propuesto que se establezca en 5.000.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se establece la posibilidad de deducir gastos personales del impuesto a la renta (la legislación actual no lo permite). El proyecto pone como deducibles: alquiler de vivienda e intereses para adquisición de vivienda, salud, educación y otros que se reglamenten. Esto ademas incentiva a todos los ciudadanos a pedir sus facturas (esto construye nuestra cultura tributaria).</p>
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<li>Exento de impuesto a la renta décimo tercero y décimo cuarto sueldo.</li>
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<li>
<p align="justify">Se establece IVA 0% para seguros y reaseguros de salud y de accidentes de tránsito.</p>
</li>
</ul>
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<li>
<p align="justify">Incentivos para nuevos empleos: sobre los nuevos empleados los empleadores pueden deducir el 200% de lo pagado. En el caso de personas con discapacidad o que tengan a su cargo familiares con discapacidad las empresas podrán descontar el 250% de gasto en esos salarios todos los años.</p>
</li>
</ul>
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<p align="justify">0% impuesto a la renta en depósitos a plazo fijo por más de un año, se dará el mismo tratamiento a los títulos valor que se negocien en la bolsa de valores. Incentiva el ahorro.</p>
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</ul>
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<p align="justify">En el tema herencias, hay AVANCES! Según la legislación vigente el impuesto a la renta generado por herencias, legados y donaciones es del 5% para cualquier monto que exceda de la fracción básica exenta 7.850. En el proyecto que estamos presentando tienen impuesto 0%:</p>
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<p align="justify">cuando cada heredero reciba menos de 50.000 dólares.</p>
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<p align="justify">cuando los herederos sean menores de edad</p>
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<p align="justify">cuando los herederos sean personas con discapacidad</p>
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<p align="justify">El monto máximo de la tabla es del 35% de la diferencia entre lo heredado y la fracción exenta (50.000) y se aplica cuando cada heredero recibe más de 600.000 dólares. La tabla se encuentra en el artículo 91 del Proyecto de Ley.</p>
<p align="justify">Además, si los herederos tienen una filiación de primer grado de consanguinidad (padre / madre - hijo o viceversa) los montos de la tabla se dividen por la mitad.</p>
<p><strong>Para los pequeños empresarios, agricultores, transportistas:</strong></p>
<ul>
<li>Se crea el Régimen Impositivo Simplificado, así muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad y demás, podrán inscribirse en un régimen sencillo pero con la idea de que todos pagan! El monto mínimo es 1 dólar mensual (por ejemplo actividades agrícolas con ingresos mensuales de hasta 417 dólares).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hoy el alcohol industrial paga ICE de 32%, la reforma establece ICE 0% lo que beneficia a la industria cosmética, plásticos y farmacéutica nacional.</li>
</ul>
<p><strong>Para los empresarios e industrias grandes:</strong></p>
<ul>
<li>Las empresas pueden pagar el IVA facturado hasta el mes subsiguiente de la facturación (esto le da un margen de liquidez y acción a las empresas que trabajan a crédito y que hoy están obligadas a pagar el mismo mes de la facturación).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el anticipo de impuesto a la renta se incluyó (variante a lo enviado por el ejecutivo) la posibilidad de restar a la fórmula de cálculo las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se establece la posibilidad (no contemplada en el proyecto del Ejecutivo) de re invertir un porcentaje de las utilidades de las empresas en maquinaria y equipo destinado a mejorar la producción de las empresas.</li>
</ul><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=24&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_24" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los invito a revisar la página de la Asamblea</title>
		<link>http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/2007/12/30/los-invito-a-revisar-la-pagina-de-la-asamblea/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 18:50:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo Rodriguez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchas gracias a quienes dejan sus comentarios en esta bitácora; me disculpo por la tardanza en contestar pues estoy revisando con más frecuencia la bitácora que está en la página de la Asamblea.  También la actualizo más a menudo, así que los invito a que la lean:
/http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/Comp&#225;rtelo!
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias a quienes dejan sus comentarios en esta bitácora; me disculpo por la tardanza en contestar pues estoy revisando con más frecuencia la bitácora que está en la página de la Asamblea.  También la actualizo más a menudo, así que los invito a que la lean:</p>
<p>/http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://acuerdopais.com/blogs/maria_paula_romo/?p=23&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_23" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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