LIBERTAD de asociación
General Febrero 4th, 2008En estos días se ha levantado una polémica por un tema que en el Ecuador se ha discutido en varias ocasiones (existe más de una demanda de inconstitucionalidad, hace un año se presentó en el Congreso un proyecto de Ley; y es una tesis de la que se ha discutido durante la campaña electoral): la libertad de asociación. Este derecho, reconocido y defendido durante al menos doscientos años (ya consta en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, de la Revolución Francesa) ha provocado discusión en la medida en que su cabal reconocimiento pudiera eliminar la obligatoriedad de afiliación a cámaras o colegios profesionales.
Como política y también como profesional (agremiada por obligación) estoy de acuerdo con que se reconozca el doble sentido del derecho de libre asociación; que significa que nadie nos puede prohibir asociarnos y, evidentemente, que nadie nos puede obligar a asociarnos.
Parte de la visión corporativista de nuestro Estado es precisamente causa y resultado de una sociedad construida en la lógica de gremios y asociaciones cuya dirigencia más allá de representar los intereses de su sector; se ha convertido en mecanismos de protección de prebendas y en algunos casos, en protagonistas de los chantajes al Estado y a la ciudadanía.
Algunos ejemplos: la obligación de afiliarse a las cámaras de comercio: que la ley establezca la obligatoriedad de ser parte de una asociación privada como un requisito de legalidad??; la obligación de afiliarse al Consejo de Consultoría para trabajar en el sector público??. La pertenencia a una cámara o asociación debe ser el resultado de la voluntad y además motivado por el buen funcionamiento y los beneficios legítimos que esa pertenencia pueda generar; la validez de un título universitario o la autorización para ejercer la profesión es la consecuencia de verificar que el título sea original y sea emitido por una universidad reconocida, para eso existe el CONESUP, no los colegios profesionales.
En el campo jurídico el tema se ha discutido largamente. Existe una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiere expresamente a la Colegiatura Obligatoria de Periodistas. La Corte -en resumen- resolvió que el obligar a quienes quieran transmitir información a ser parte de una asociación, atenta directamente contra el derecho a la libre expresión y al derecho de la libre asociación. Algunos fragmentos de la Opinión Consultiva citada (el artículo 16 a que hacer referencia el texto es el artículo que desarrolla el derecho a la libre asociación en la Convención Americana de Derechos Humanos):
“El contenido del artículo 16.1 toca, a la vez, con un derecho y con una libertad, es decir, con el derecho a formar asociaciones, que no puede ser restringido sino en los eventos y para los propósitos contemplados en los artículos 16.2 y 16.3 y con una libertad, en el sentido de que nadie puede ser compelido u obligado a asociarse
(…) Cabe preguntarse si los entes públicos con estructura asociativa, llámense asociaciones, corporaciones o colegios, violan el carácter voluntario -la voluntariedad de la acción-, contenido en la libertad de asociación. Habrá que responder que la norma imperativa de derecho público que obliga a los individuos a asociarse en colegios por profesiones es válida y no puede considerarse per se violatoria de la libertad de asociación, cuando tales colegios cumplen fines estrictamente públicos, trascendentes al interés privado, es decir, cuando perciben del Estado una delegación que éste podría cumplir directamente, pero que delega porque considera que esa es la forma más idónea para cumplir el fin propuesto. Tales colegios no pueden considerarse que sean de aquellas asociaciones a las que se refiere el artículo 16 de la Convención.
(…) En cambio, puede considerarse que se viola la libertad de asociarse al obligar por ley a los individuos a hacerlo, si los fines propuestos de tal asociación son de aquellos que podrían cumplirse por asociaciones creadas por los individuos al amparo de su libertad, es decir, si tales asociaciones corresponden a aquellas a las que se refiere el artículo 16.”
Los criterios establecidos por la Corte Interamericana pueden alimentar el debate nacional sobre el tema. En ningún caso se trata de una propuesta direccionada o con “dedicatoria”; simplemente se trata del ejercicio de un derecho y una libertad. El escritor argentino Mempo Giardinelli en una novela suya, “Santo Oficio de la Memoria” escribe que la historia de la humanidad se desarrolla en la permanente lucha por la libertad y el miedo que tenemos de asumir sus consecuencias. También deberíamos reflexionar sobre ese tema.
Más propuestas de candidatos a la Asamblea Constituyente por Acuerdo País: Alberto Acosta Aminta Buenaño Fernando Cordero Tatiana Hidrovo Pedro de la Cruz Monica Chuji Cesar Rodriguez Rosanna Queirolo Norman Wray Tania Hermida María Paula Romo
Febrero 5th, 2008 at 21:25
Si, desde tiempos inmemoriables se ha manejado el doble discurso de la Libertad con piolas, eso definitivamente se debe romper. La “obligatoriedad de asosiarse” ha sido toda la vida maliciosamente ahupada por el estado y sus gobiernos de turno a todo nivel, principalmente en los municipios, direcciones de salud, direcciones de educación, de ganaderos , de agricultores, productores de leche (con el perdón de las vaquitas). Ahora solo falta garantizar que el respeto al profesional sea el producto de su propio esfuerzo y la solvencia intelectual, moral y social que proyecte en su vida. Basta de hipocrecías, el Nuevo Pais será diáfano y transparente.
Febrero 13th, 2008 at 21:45
Estimada señora, estimado señor asambleísta,
(secunda sitio).
Una vez más, su Ilustrísima José Mario Ruiz Navas, Arzobispo de Portoviejo, en su artículo del 4 de febrero publicado en el periódico « El Universo », se dirige a los asambleístas, con motivo de introducir el nombre de Dios en la nueva Constitución. En el nombre del pluralismo de opinión y de información, que en este asunto resulta poco representado, a título personal y por iniciativa propia, sigo empeñándome una vez más en presentarles mi punto de vista de sencillo ciudadano ateo, y por lo tanto, de consciencia libre. Por aquello, les ruego que acepten mis más sinceras disculpas.
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Ref : ? El nombre de Dios en la constitución?- El Universo 4-II-08.
Su ilustrísima;
Una vez más, en relación con su artículo semanal publicado en el periódico « El Universo », usted llama la atención de los Asambleístas, deseando que introduzcan el nombre de Dios en el seno de la nueva Constitución, lo que implica claramente la aprobación de clases de religión en las escuelas del Estado. Aquello, evidentemente, sin su pendiente moral, me refiero a eventuales clases de ateísmo, que según criterios divergentes a los suyos, representarían también las mejores garantías para asegurar, como tan adecuadamente usted lo formuló : « una educación de calidad, fruto de libertad ».
Otra vez, siento tener que obstinarme en repetirle que en el seno de una Constitución Republicana, la cual, recordémoslo, tiene por función definir las normas de convivencia individuales y colectivas reconocidas en el Derecho Civil, no tiene lugar agregar cualquier noción religiosa que sea. De la forma más exclusiva, todos los asuntos religiosos dependen formalmente del Derecho Privado, y sus normas y deberes estan plenamente sometidos al Derecho Canónico. Por favor, no mezclemos todo y dejemos cada cosa en su sitio. Una noción tan abstracta como la existencia de Dios, a pesar de su incontestado e incontestable derecho a citar en la libre conciencia espiritual de los creyentes, aún no está reconocida como personalidad jurídica. ¡Y con motivo ! Sería tan irracional como inoportuno prestarle forma y cuerpo en el marco pura y llanamente normativo y legal de una Constitución Republicana. Sería también un auténtico perjuicio a la libertad de conciencia y al libre albedrío de los ciudadanos no creyentes, y especialmente de los cuales, quién por pudor o pura conveniencia, no se declaran publicamente como tales.
La nueva Constitución Europea, ratificada por el Tratado de Lisboa y firmada por 27 Jefes de Estado el pasado 13 de Diciembre, rechazó formalmente cualquier compromiso en materia religiosa, así como la propia referencia a la « Civilización Judeo-Cristiana », y lo cual, a pesar de la frenética insistencia de países tan católicos como Polonia, entre otros. Era evidente, además de la inaceptable sumisión implícita al Vaticano, que una postura menos firme y más comprometida con la Iglesia hubiera significado una alarmante ignorancia, o por lo menos, un temerario desprecio frente a siglos de sangrantes conflictos entre las propias religiones cristianas. Desde otro ángulo, hubiera sido también, de una cierta forma, hechar leña al fuego a los « ya bastante efervescentes países musulmanes », tristes y edificantes ejemplos de sociedades cuyo concepto religioso forma parte integrante del aparato jurídico-legal.
Ahora, en el siguiente apartado, teniendo por sola y sincera preocupación refrescar su ilustrísima memoria, no pienso faltar a esta tan provechosa y didáctica costumbre cultural mía : conmemorar hechos históricos oficialmente y universalmente reconocidos.
Los Estados Unidos y su más que famoso « In God We Trust », dudosos líderes de pacotilla de los países libres, democráticos y ardientes defensores de los Derechos Humanos, tienen con Dios Omnipotente la menuda cuenta pendiente de 40 milliones de Indios Animistas convertidos mediante la muerte al Santo Catolicismo. En su momento, ellos también tenían un alma… y la verdad, de bien poco les sirvió. La masacre se perpetró en el nombre del mismo Dios Misericordioso, El de los conquistadores y El de los descendientes reformistas del « May Flower ». No olvidemos que para los invasores criminales, América era también Tierra Prometida.
Otros ejemplos llamativos, Hitler en persona, se refería igualmente y publicamente al Cristo para justificar su holocausto. De la misma forma procedió la Santa Inquisición, inigualable referencia de la supuesta y más que dudosa Ley Divina hecha Ley Civil.
Y que pensar de la actual « Decima Cruzada » firmemente apoyada por los Evangelistas norteamericanos, oponiendo como de costumbre, la Santa Cruz y la Herética Media Luna en países como Palestina, Irak o Afganistán?
Evoquemos también la adopción reiterada de la « Génesis Bíblica » que situa la Creación del mundo y de la humanidad a unos 5767 años, o sea, a unos insignificantes siglitos después de nuestros primeros ancestros americanos. Los cuales, recordémoslo, nacidos anteriormente al pecado original, no necesitaban entonces ningún Redentor. Por lo tanto, con toda la sinceridad que es la mía, la misma que tendría que compartir la Santa Iglesia Católica en vez de encallarse y hundirse en sus seculares hipocresías reiteradas, pienso que sería una profunda idiotez seguir empeñándose en imponer a la humanidad tales estériles inepcias.
El Papa Benedicto XVI, a quién tenemos que reconocer su incontestable cordura en este asunto, respondió firmemente, cortandoles el paso, a fundamentalistas llegando en masa desde el norte de nuestro continente, para convertir a estos « pobres e inocentes salvajes latinos ».
Para terminar, manifiestamente, los Asambleístas no tienen vocación teológica. Y, sin intención de arrinconarle en su Sacristía, le ruego que confíe en aquellos que tienen voto deliberativo, quién entre los cuáles recibieron la ordenación sacerdotal, y por lo tanto serán, no cabe la menor duda, sus mejores y más fieles prosélitos. Y como, recio de sus legiones de turiferarios, usted propone someter el tema a consulta popular, permítame hacerle la siguiente sugerencia, que según mi humilde opinión, podría resultar constructiva y conveniente : incluir en el texto del mismo referendum al cual usted se refiere, un addendum tratando de cuestiones tan tabús como el aborto medicamente provocado, el matrimonio homosexual o la eutanasia medicamente asistida, asuntos que extrañamente, nunca quiso debatir la Iglesia a través de las instituciones estatales establecidas.
Si me lo permite, concluiré esta carta, citando a San Tomás de Aquino que afirmaba con una sensatez admirable, « Timeo hominem unius libri », o en su versión vernácula, « Temo al hombre de un solo libro ».
Deseando que la presente carta sea de su agrado, le ruego que acepte, Señor Arzobispo, el testimonio de mi más alta consideración.
Atentamente,
André Vanden Heede-Esposo González
Barrió Jonás González.- Puerto López.- Manabí.
Marzo 17th, 2008 at 21:42
Permítame discrepar de su criterio por las siguientes razones de orden juridico.
1.- Como bien usted lo manifiesta, la libertad de asociacion es un DERECHO HUMANO reconocido desde el siglo pasado y obtenido mediante conquistas historicas reconocidas a nivel universal; y en muchas de las legislaciones se reconoce la obligatoriedad de algunas profesiones de afiliarse a los gremios de profesionales, sean estos gremios de profesionales academicos, o de aquellos que de su oficio o arte hacen su profesion, en este ultimo caso estan los artesanos, albañiles, constructores, artistas plasticos, del espectaculo, etc., etc.
La Constitucion Politica del Estado,en el Art. 23 numeral 19 reconoce este Derecho,cuya esencia radica en que ninguna persona puede ser impedida de agruparse con otras con determinados fines, que no contravengan el orden publico y moral, sino con fines cultulares, de proteccion,laborales, sin que esto signifique privacion del derecho al trabajo, antes por el contrario, el Art. 35 de la Constitucion garantiza la libertad de Trabajo, con sujecion a la Ley, es decir, todas las profesiones deben estar reguladas por la Ley, sin que estas puedan restringir los derechos consagrados en la Constitucion del Estado o en las normas internacionales de Derechos Humanos de las cuales nuestro País es signatario y por ende gozan de preeminencia juridica sobre nuestras normas, hacer lo contrario, sería ir en contra del ordenamiento juridico internacional.
Ahora bien, toda profesión u oficio, lleva consigo obligaciones y deberes para con la sociedad; en el caso de las profesiones academicas, aquellas que se obtienen mediante formacion o preparacion academica en un centro universitario, por los servicios que esta profesiones ofrecen como por la confianza que en ellas depositan las personas que requieren de sus servicios, es que el Estado deb regular su funcionamiento, es decir, se garantiza su derecho a trabajar en la profesion que escogio de conformidad con la Ley, dando el Estado a los gremios profesionales la potestad de vigilar, de sancionar en el plano etico y moral el correcto ejercicio de la profesion, en aras de proteger el bien común, de alli que, un requisito de caracter especial y legal que habilite el ejercicio profesional y establecido mediante Ley, no se contrapone con el derecho de asociacion; ni con su derecho a conformar asociaciones, como de hecho existen tantos gremios y asociaciones profesionales existen.
En cuanto a los gremios profesionales no académicos, se hace necesario tambien garantizar el ejercicio de su profesion de conformidad con la Ley, ccaso contrario su desempeño sería caotico, irresponsable, se atentaría a su derecho a desarrollarse en grupo, con fines de superacion profesional, la promocion y proteccion de sus derechos laborales, etc., etc.
Finalmente, en un Estado Social de Derecho, la seguridad Juridica radica justamente en el hecho de que todos los ciudadanos conocemos el ordenamiento juridico en el cual nos desenvolvemos y sepamos las consecuencias de su incumplimiento, por tal motivo, la Ley si puede imponer requisitos para el ejercicio de los derechos constitucionales al trabajo, a la libertad de asociacion, por razones de orden publico y en salvaguarda de los intereses de lña ciudadanía.
Atentamente,
Arturo Pinos Villa.
C.I. 170628268-6