EQUIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS
Propuestas Febrero 25th, 2008ENCUENTRO DE LOS JUBILADOS DEL CANTÓN MILAGRO CON LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, AMINTA BUENAÑO RUGEL.
Este sàbado 23 de febrero, en la sede del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Valdez (Milagro), los jubilados y dirigentes laborales de ese cantòn entregaron su Propuesta para que sea incluido en el texto de la nueva Constituciòn Polìtica que redacta la Asamblea Nacional.
Los jubilados son un grupo de atención prioritaria, actualmente considerados como vulnerables en la constitución, y pertenecen a cerca de nueve organizaciones o empresas en las cuales están gozando su pensión jubilar patronal, pero como no tienen la edad no pueden gozar de la jubilación que otorga el IESS. Ellos solicitan ser tomados en cuenta por la nueva constitución para que se modifique este impedimento.
PROPUESTA
Considerando:
1. Que la seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes.
2. Que la seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia e igualdad, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común.
3. Que el seguro general obligatorio cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.
4. Que la protección del seguro general obligatorio es de carácter progresivo.
5. Que los derechos derivados del seguro general obligatorio son irrenunciables e imprescriptibles de los trabajadores y sus familias.
6. Que el Estado ha determinado la responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para que sea el organismo que cubra estos derechos.
7. Que las pensiones jubilares constituyen un derecho para todos aquellos trabajadores que hayan cumplido con las imposiciones, lo que garantiza una vida digna y decorosa para éste sector social de atención prioritaria.
8. Que es necesario proteger a los trabajadores que hayan obtenido su jubilación patronal y que por edad ya no tengan oportunidades de empleo.
9. Que el principio de obligatoriedad establecido constitucionalmente prohíbe terminantemente acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio para todos sus afiliados sin ninguna distinción de genero, clase, afinidad sexual, etnia y otros, como la edad.
10. Que los derechos adquiridos constituyen una fuente de irrenunciabilidad, por lo que los trabajadores que hayan iniciado su aporte establecen una expectativa de lograr la jubilación especial reducida como así fue concebida.
11. Que no reconocer estos derechos en goce a los trabajadores constituye violación a los derechos humanos laborales
Propuesta Constitucional
Art….Sin perjuicio de la edad del trabajador, el afiliado que haya cumplido con las imposiciones mínimas establecidas por la ley, tendrá derecho a la jubilación otorgada por la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-… Aquellos trabajadores que a la vigencia de la actual Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 465 del 30 de noviembre del 2001, hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguro Social obligatorio de Registro Oficial Suplemento No. 21 del 8 de Septiembre de 1988, tendrán derecho a la jubilación especial reducida.
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